| UNA REVISIÓN NECESARIA PARA ENTENDER EL PRESENTE: |
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| Escrito por Santiago Esteban Frades | |
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Santiago Esteban Frades
Inspector de Educación de Castilla y León
UNA REVISIÓN NECESARIA PARA ENTENDER EL PRESENTE: POLÍTICAS FAVORECEDORAS DE LA EDUCACIÓN CÍVICA EN LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA
RESUMEN A pesar de las circunstancias difíciles del desenvolvimiento de la educación cívica y de no existir un movimiento social, político e intelectual consolidado al respecto, ha habido políticas, normas, movimientos asociativos y autores que han promovido en España una educación para el ciudadano en los últimos 200 años; pero hay que ser conscientes de que sus efectos han tenido escasa repercusión en el sistema educativo en particular y en la población en general. ABSTRACT
A NECESSARY REVIEW TO UNDERSTAND THE PRESENT: POLICIES IN FAVOUR OF CIVIC EDUCATION IN CONTEMPORARY SPAIN.
In spite of the drawbacks for the development of civic education and the lack of a well-established political and intellectual movement committed to it, there have been policies, regulations, associative forces and authors that have promoted in Spain education for citizenship for the last two hundred years. However, we must be conscious that these efforts have actually had little repercussion on the educational system as a whole and on Spanish people in general terms En nuestro país está ocurriendo algo insólito e inaudito al ejercer, algunos sectores de población, apoyados por la iglesia, la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos que se ha implantado en el sistema educativo para aportar civismo y convivencia a nuestros educandos. Por eso, más que nunca, es necesario revisar, analizar y dar propuestas en torno a esta cuestión para que el Estado y la sociedad fortalezcan los resortes de una educación y cultura democrática. Algo que tanto ha costado conseguir, como es la libertad y los derechos humanos, se debe enseñar de generación a generación, se debe aprender a reflexionar sobre las normas que rigen la vida democrática. Este debate en nuestro país es viejo y se origina ya a finales del siglo XVIII como demostró el conde de Cabarrús al afirmar que la instrucción cívica debía formar parte de la enseñanza y que la religión debía de darse en las familias o en la iglesia. A pesar de las circunstancias difíciles del desenvolvimiento de la educación cívica y de no existir un movimiento social, político e intelectual consolidado al respecto, ha habido en los últimos 200 años políticas, normas, movimientos asociativos y autores que han promovido en España una educación para el ciudadano; pero hay que ser conscientes de que sus efectos han tenido escasa repercusión en el sistema educativo en particular y en la población en general. Siguiendo un orden cronológico en función de las etapas históricas más significativas y teniendo en cuenta las diferentes Constituciones y normas educativas, he establecido el siguiente esquema para una exposición didáctica:
-Libro: La educación del ciudadano
-Libro: El niño republicano. Precursores de la Educación para la ciudadanía La Ilustración como movimiento cultural, político, social, económico y educativo promulgó la necesidad de una instrucción cívica. Ejemplos evidentes fueron Diderot[1], Condorcet[2] y por supuesto Rousseau[3] que afirma "No basta con decir a los ciudadanos: sed buenos; hay que enseñarles a serlo (...). El amor a la patria es el medio más eficaz, porque como ya he dicho, el hombre es virtuoso cuando su voluntad particular es en todo conforme a la voluntad general y quiere aquello que quieren las gentes que él ama...si los niños son educados en común según el principio de la igualdad, se les inculcan las leyes del estado y las máximas de la voluntad general" En España, a finales del siglo XVIII, fueron los ilustrados Jovellanos y Cabarrús los que manifestaron ideas precursoras a su tiempo. Jovellanos defendía una Instrucción Primaria para todas las clases sociales y a cargo del Estado, además, laica y que contemplara la educación cívica. Consideraba fundamental que la juventud conociese sus deberes y obligaciones sociales y políticas como miembro de la sociedad en la que estaba inmersa y por tanto, veía lógico que fuese el Estado quien diseñara los contenidos de la educación y los medios necesarios para que esta llegase a toda la población. En las "Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública" que Francisco de Cabarrús escribe a Jovellanos, manifiesta con claridad la necesidad de una educación cívica para los ciudadanos: "«La educación comprende, además de estos primeros rudimentos de la infancia, todas las influencias de nuestra vida, la de las cosas, de los sucesos, de los hombres, las del clima como las del gobierno, lo que vemos como lo que oímos, pero es menester ceñirse en campo tan dilatado, y no descuidar por la indagación de una perfección quimérica el bien que es hacedero y útil. Rectifiquemos, o por mejor decir, impidamos, que se degrade la razón de los hombres; fortifiquemos su cuerpo, inspirémosle el amor a las leyes de su patria, de sus conciudadanos, y después dejemos que aprovechen las luces que la libertad de la imprenta y el progreso del espíritu humano habrán reunido» (pág. 77). Cabarrús propone que, para la educación específicamente política, se publique y se imponga un «catecismo político»[4]: "Haya , pues , en cada lugar una ó más escuelas , según su población , destinadas á enseñar á los niños a leer , escribir , contar , los primeros elementos de la geometría práctica , y un catecismo político , en que se comprehendan los elementos de la sociedad en que viven , y los beneficios que reciben de ella" Esa idea se traduce, durante años, en la creación de catecismos no sólo religiosos, sino también patrióticos[5]. Se trata, a través de ellos, de difundir los conceptos fundamentales sobre la sociedad que han de ser patrimonio común de todos los ciudadanos. Es un proyecto de enseñanza laica[6] gratuita, igualitaria y obligatoria. No obstante, la ideología que predominaba en esos años en la educación de la infancia era la que se refleja en la obra: Catón español político cristiano[7], una especie de primera enciclopedia[8] que pretendía enseñar las máximas y preceptos que la infancia debía aprender "para conducirse con aceptación y sana política en la sociedad durante su vida". Se basaba en la religión católica, las ciencias, artes y oficios en general y en un conocimiento muy sucinto de geografía y política de Europa y España, describiendo, además, la organización del Estado y la Administración. Constitución de 1812 La archiconocida Constitución de 1812 marcó un hito en la primera mitad del siglo XIX por su talante democrático. Supuso fuente de inspiración para varias constituciones europeas y para la mayoría de los Estados americanos tanto en estos momentos, como después de su independencia. Fue tal esta influencia que se publicó tres veces en España (en 1812, en 1820 y en 1836). En el discurso preliminar[9] de la presentación de la Constitución se argumenta que "El Estado, no menos que de soldados que le defienden, necesita de ciudadanos que ilustren a la Nación, y promuevan su felicidad con todo género de luces y conocimientos. Así que, uno de los primeros cuidados que deben ocupar a los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública" La Constitución jugará el importante papel de símbolo del constitucionalismo decimonónico pues representa la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. Aunque recoge que "la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, románica, única verdadera". Esta influencia eclesiástica está tan marcada en el proceder diario y en la idiosincrasia del pueblo que se consolida en el articulado hasta en la forma de proceder en las votaciones[10]. Manifiesta que el amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos. Contempla, entre las facultades de las Cortes, la de establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía. Dedica el título IX a tratar de la Instrucción pública y recoge que, en las diversas enseñanzas, se debe dar enseñanza cívica. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. Este ejercicio no está sólo concebido desde la idea de recibir nociones sino también en la de crear: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes" (art. 371) El Plan de estudios para las escuelas de primeras letras, que partió de la Constitución de 1812, añadió a las asignaturas existentes hasta el momento que eran leer, escribir, contar y doctrina cristiana, la enseñanza de instrucción cívica, es decir, enseñar a los niños sus obligaciones y sus derechos con relación al Estado,. Esta idea provino de la influencia de la revolución francesa que llegó a publicar un Catecismo Republicano, que fue condenado por la Inquisición española. En 1814 se redactó un documento de gran trascendencia para el futuro de la educación en España: el Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública (llamado Informe Quintana), transformado, en 1821, en el Reglamento de la Instrucción Pública. En cuanto a la primera enseñanza habla de la necesidad de persuadir al Congreso de su extrema importancia ya que es en la edad tierna cuando se fijan en el alma muchas impresiones que no se borran en el resto de la vida, a pesar de que apenas dejan un lejano recuerdo de su origen; "en esa edad es en la que se deben grabar en el corazón de los niños los principales dogmas de nuestra divina religión, las máximas más sencillas de moral y buena crianza, y una idea acomodada a su alcance de los principales deberes y derechos del ciudadano". Por medio de catecismos breves y claros quieren imbuir en los niños lo que consideran estas importantes verdades para que cuando lleguen a la adolescencia las vivan como dictadas por una especie de instinto natural y propio más que como aprendidas con el estudio y con los maestros. En cuanto a los estudios de la segunda enseñanza dice: "Adornados con ella, cautivados con estudio tan grato, y acostumbrados a la exactitud con el de las matemáticas, pueden ya los jóvenes pasar al de las ciencias políticas y morales, cuyo conocimiento es provechoso en todas las naciones, y absolutamente necesario en las que disfrutan una justa libertad, difícil de conservarse sus virtudes públicas y domésticas". Se considera que el estudio de la moral y del derecho natural debe ocupar un primer plano: "el conocimiento de las obligaciones del hombre con respecto a su Criador, a sí mismo y a sus semejantes, la deducción de estos deberes, que se derivan inmediatamente de la naturaleza del hombre, los derechos que nacen de estos propios deberes, y las varias relaciones que ligan al hombre según los diversos estados que puede en la sociedad". Son momentos en los que se piensa que estos son objetos nobles a que pueden dedicar los jóvenes sus meditaciones y estudio. No creen que baste con el hecho de que se instruyan en los rectos principios de la moral, sino que también deben aprender los principios del derecho político, las reglas y leyes de las que depende el régimen y la felicidad de las naciones y los principios generales de esta ciencia, para que los apliquen después a su patria, para ver su consonancia con los principios constitutivos de la sociedad. Piensan que se puede amar por convencimiento propio lo que deben respetar por obligación. Este planteamiento de estudio lo prescribía así la ley constitucional y debía ser seguido del de la economía política. Establecido así el estudio de estas facultades, ningún alumno podía matricularse en la universidad sin presentar la certificación de haber completado su segunda enseñanza o la idoneidad e instrucción en las diferentes ramas que se necesitaban para cursar facultades mayores. Estos, por dictamen de la Comisión, debían ser los siguientes: el primer curso de matemáticas, física general, gramática castellana, geografía y cronología; dos de lengua latina y lógica; uno de literatura e historia, moral y derecho natural, derecho político y Constitución. Se añadía economía política y estadística para los que se dedicaran a la jurisprudencia. El trienio liberal 1820-23. El Reglamento General de la Instrucción Pública España vivió una transformación complicada para llegar a la contemporaneidad, como le ocurrió a casi toda Europa, consecuencia de la resistencia al cambio de los que querían mantener las viejas estructuras políticas. Las nuevas ideas liberales defendían la educación frente a las armas, creían en una nueva sociedad formada por hombres instruidos, por lo que hicieron verdaderos esfuerzos en el campo de la educación. Hay que destacar el Real Decreto de 24 de abril de 1820 por el que se obliga a los sacerdotes a explicar la constitución política en los domingos y días festivos. Teniendo en cuenta la debilidad del sistema educativo formal y que el analfabetismo de la inmensa mayoría condicionaba la forma de transmisión de los contenidos culturales que se vehiculaban fundamentalmente de forma oral, la predicación era el medio más eficaz para hacer llegar la instrucción constitucional al pueblo llano. El Plan General de Instrucción pública, es el antecedente de la Ley Moyano, en su articulado se contempla claramente la educación política[11]. Hay algún intento legal de proponer un inicio de patriotismo, véase Homenajes a hombres célebres. El Real Decreto de 23 de septiembre de 1847, en su artículo 42, dice que en el local de las escuelas deberá escribirse el nombre de hombres ilustres que haya producido el pueblo, o de los que hubieran hecho algún beneficio, con un resumen biográfico para instrucción y ejemplo de los niños. La Ley Moyano de 1857 El esquema educativo diseñado por la Ley Moyano resistirá no sólo la segunda mitad del siglo XIX sino también la segunda del XX. Es en 1970 cuando la Ley General de Educación (la de Villar Palasí) diagnostica en su Preámbulo: "El marco legal que ha regido nuestro sistema educativo en su conjunto respondía al esquema ya centenario de la Ley Moyano. Los fines educativos se concebían de manera muy distinta en aquella época y reflejaban un estilo clasista opuesto a la aspiración, hoy generalizada de democratizar la enseñanza". Se trataba de atender a las necesidades de una sociedad diferente de la actual: una España de 15.000.000 de habitantes con el 75 por 100 de analfabetos, 2.500.00 de jornaleros del campo y 260.000 "pobres de solemnidad", con una estructura socioeconómica preindustrial en la que apenas apuntaban algunos intentos aislados de industrialización. Era un sistema educativo para una sociedad estática, con una Universidad cuya estructura y organización respondía a modelos de allende las fronteras. Desaparecen del plan de estudios las materias que tuvieran que ver con la educación ciudadana tanto en la primera[12] como en la segunda enseñanza y, hasta iniciado el siglo XX, no se contempla nada en relación con la instrucción cívica. El poder que adquiere la iglesia sobre la enseñanza se puede observar en los artículos que hacen referencia a los libros que utilizaban los estudiantes A partir de 1837 empieza a crecer la corriente republicana hasta 1873 en que se institucionaliza. Fueron años de cambio y progreso en los que la ciudadanía ocupó un papel relevante como defensora de derechos sociales y libertad política. La mejora de la economía propició mejoras en la educación, en la cultura y en las tecnologías. Se potenció el asociacionismo y el desarrollo de la prensa, de las escuelas y de diferentes actividades ciudadanas. Los planteamientos políticos estaban en consonancia con los ideales de libertad, igualdad y fraternidad de la primera constitución española. Es en este Estado democrático y de derechos sociales, en el que se creó el primer partido de masas de la época contemporánea en España. Frente a los liberales que consideraron la nación católica, los republicanos la declararon laica y desacralizada. La educación fue considerada un factor clave para la modernización del país y de la sociedad y para lograr la plena ciudadanía y mejoras sociales. Los republicanos tuvieron como objetivo la educación de las clases más desfavorecidas y populares. Le dieron una gran importancia a la instrucción pública como medio para lograr el progreso social y una fuerte vinculación entre el republicanismo y el pueblo llano. Para ello crearon las escuelas de obreros adultos, los coros populares, etc. La enseñanza pública, a lo lardo del sexenio democrático, fue un procedimiento necesario para la remodelación nacional que se transmitió a través de la Institución Libre de Enseñanza durante las décadas de la Restauración monárquica. Los republicanos vieron en la educación una forma de avanzar en el conocimiento, pero también una fórmula para instruir a los ciudadanos en la democracia, ya que el conocimiento los habilitaría para deliberar, elegir y participar en la vida pública. La instrucción también serviría para cambiar los aires de las costumbres atávicas, para aleccionar y pulir al pueblo más desfavorecido y, en definitiva, para hacer de los ciudadanos personas cultas. Compiten en el logro de estos objetivos con la iglesia católica que sigue siendo el bastión ideológico del siglo XIX. La Institución Libre de la Enseñanza. Giner de los Ríos La Institución libre de Enseñanza (ILE) fue un movimiento principalmente educativo e intelectual, inspirado en la filosofía de Karl Christian Friedrich Krause (Krausismo). El artículo 15 de sus Estatutos define el espíritu de la misma: "La Institución libre de Enseñanza es completamente ajena a todo espíritu e interés de comunión religiosa, escuela filosófica o partido político; proclamando tan sólo el principio de la libertad e inviolabilidad de la ciencia, y de la consiguiente independencia de su indagación y exposición respecto de cualquiera otra autoridad que la de la propia conciencia del Profesor, único responsable de sus doctrinas". En 1876 se fundó por los catedráticos Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate, Teodoro Sainz Rueda, Nicolás Salmerón y algunos otros más que habían sido separados de la Universidad Central de Madrid por defender la libertad de cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas a dogmas oficialistas en materia religiosa, política o moral. Esta situación les obligó a ejercer la docencia creando un centro universitario privado y laico que se extendería posteriormente a la educación primaria y secundaria. La ILE no aborda de manera específica la educación cívica como una materia dentro del currículo ya que seguían el plan de estudios marcado por el Estado y este no lo contemplaba. Además, desde su ideal de libertad de cátedra y de pensamiento era difícil tener que enseñar un régimen político poco convincente democráticamente. El principal mentor y dirigente de la I.L.E, Giner de los Ríos, no planteó directamente nada sobre el tema aunque es cierto que, en algunos de sus artículos[13] incluidos en la obra Educación y Enseñanza, apuntaba la necesidad de completar con este tipo de conocimientos la formación general de la persona como ciudadano: "SEÑORES: Germinada en el hervidero de las ideas con que sacudió nuestra pereza intelectual el impulso de la libertad de enseñanza: nacida luego en medio de una crisis profunda, y a favor de ella, como todas las obras firmes de la humanidad y de la vida; gradualmente desenvuelta a compás de la evolución con que ha ido granando en sus senos la conciencia de su fin; penetrada de severo respeto hacia la religión, el Estado y los restantes órdenes sociales, la Institución Libre,...viene hoy a renovar sus votos, tendiendo con amistosa fraternidad la mano a todas las doctrinas y creencias sinceras, a todos los centros de cultura, a todas las profesiones bienhechoras a todos los partidos leales, a todos los Gobiernos honrados, a todas las energías de la patria, para la obra común de redimirla y devolverla a su destino."(pág. 257) "La Institución no pretende limitarse a instruir, sino cooperar a que se formen hombres útiles al servicio de la humanidad y de la patria. (Pág. 273.) (...) Dirigiendo el desenvolvimiento del alumno en todas las relaciones, puede con sinceridad aspirarse a una acción verdaderamente educadora en aquellas esferas donde más apremia la necesidad de redimir nuestro espíritu". Contempla el desarrollo de la personalidad física, intelectual, moral y afectiva: la génesis del carácter moral, el cuidado del cuerpo, el desarrollo de la personalidad individual, la severa obediencia a la ley, el sacrificio ante la vocación, el amor al trabajo, el odio a la mentira, el espíritu de equidad y tolerancia y "el patriotismo sincero, leal, activo, que se avergüenza de perpetuar con sus imprudentes lisonjas males cuyo remedio parece inútil". Defiende que la educación y no la mera instrucción han de ser siempre el fin de la enseñanza y valora los esfuerzos que Rousseau, Pestalozzi y Fröbel hicieron en este sentido. Al mencionar al profesorado dice que "sea capaz de despertar en sus almas...una amor a todas las grandes cosas...y en fin, ese espíritu educador que remueve, como la fe, los montes, y que lleva en su senos, quizás cual ningún otro, el porvenir del individuo y de la patria" (pág. 271). Torres Campos, uno de los miembros más activos de la Institución Libre de Enseñanza escribe en un artículo[14] sobre La Instrucción cívica: "Si el sistema representativo no ha de ser una fórmula bajo la cual se disimule la arbitrariedad de los gobernantes, si la política ha de moverse por los resortes que las modalidades constitucionales tratan de establecer, el estudio de la Constitución no puede quedar encerrado en los límites de la enseñanza profesional e importa que se ponga al alcance de todos. La enseñanza de la Constitución del país en la enseñanza primaria calmará el ansia de saber quiénes son los que mandan, con qué objeto y merced a qué títulos" Se queja de la indiferencia del gobierno español por intentar educar para una educación del ciudadano como hacen otros países: Estados Unidos, suiza, Bélgica y Francia. Se desea que la instrucción pueda enseñar y desarrollar el espíritu cívico por medio de la instrucción cívica. Esta debe enseñar al futuro ciudadano no solo conocimientos básicos sobre las instituciones que deban organizar su vida política, sino también, sus deberes hacia el Estado. La instrucción de todos es necesaria para crear una sólida comunidad de pensamiento y para hacer un pueblo "virtuoso"; los demócratas esperan de la instrucción un remedio de los males, cada vez más particulares, que acechan a la sociedad: indiferencia para votar, indiferencia para tomar parte en los asuntos del común, resistencia a pagar todo tipo de impuestos, falta de moralidad con el Estado, etc. Estos males, a través de una educación política del pueblo, deberían de extinguirse. La restauración monárquica (1874-1931) Como consecuencia de los planteamientos de los regeneracionistas, por la fuerza interior de factores políticos, culturales y educativos que iban consolidando un estado más moderno y por las influencias internacionales de países como Francia, se comienzan a dar tímidos y escuetos símbolos para implantar la educación cívica en la enseñanza tales como: a) El escudo y la bandera. La Dirección General de Instrucción Pública[15] dispuso que se colocara en el frontispicio de todas las escuelas públicas el escudo patrio y que ondeara la bandera nacional durante las horas dedicadas a la instrucción. El Ministerio de la Guerra anunció un Concurso[16] para premiar la mejor composición enalteciendo la bandera nacional. b) El reglamento[17] de las escuelas de adultos ordena que se atenderá a dar las enseñanzas de cultura general que forman el programa de las escuelas primarias y con preferencia a formar ciudadanos amantes de la patria, laboriosos, instruidos, sobrios y respetuosos con las leyes, con la propiedad y con el prójimo. Orienta que deben ser prácticas, intensamente educativas, con aplicación a los problemas y cuestiones de la vida. Entre las materias a impartir figura la denominada "Rudimentos de Derecho y Educación cívica"[18]. Se dice que se expondrán también algunos hechos heroicos de la historia de España, especialmente en los tiempos modernos, para exaltar el sentimiento de amor a la patria. Y, por último, se dan unas recomendaciones pedagógicas argumentando que esta asignatura, más que al conocimiento del detalle de muchas leyes, ha de tender a despertar en los alumnos el espíritu progresivo de nuestras instituciones jurídicas y sociales y formar buenos españoles. Plantea una metodología en la que los ejercicios de lectura deben hacerse en libros que desarrollen estas ideas. c) El reglamento[19] de las llamadas Juntas Provinciales de Instrucción Pública, ya reguladas en la Ley Moyano, tenían a su cargo la administración y régimen de la enseñanza primaria en cada provincia. Su objeto principal fue hacer cumplir las leyes y propagar y perfeccionar la cultura y educación populares. En las atribuciones figuran la de fomentar el establecimiento de cajas de ahorro, museos escolares, bibliotecas populares y circulantes, colonias escolares para las vacaciones de estío, asociaciones protectoras de la enseñanza de la infancia, de la clase obrera, conferencias instructivas y, en fin, de cuantas instituciones contribuyan a la difusión de la cultura y de la elevación moral del pueblo. En los deberes y atribuciones de las Juntas Locales, reguladas también en la Ley Moyano, fijados en su organización reglamentaria[20] está la de procurar que la enseñanza tenga carácter eminentemente patriótico y que los maestros y maestras no pierdan la ocasión de inculcar a sus discípulos preceptos morales y despertar en ellos el sentimiento del deber. d) La norma[21] regula que la inspección de primera enseñanza tiene el triple objeto de llevar a las escuelas primarias la acción gubernativa y la orientación pedagógica del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, de informar a este sobre el estado de la enseñanza y de proponer las reformas convenientes para su régimen. La inspección de primera enseñanza se ejercerá en las escuelas primarias públicas sobre su personal, material docente, métodos de enseñanza, aprovechamiento de los alumnos, asistencia escolar, condiciones de los locales, higiene, conducta moral de los profesores, enseñanza ética y cívica respetando las leyes del país, relaciones de los maestros con el municipio, con el vecindario, con las Juntas locales...y, en las escuelas privadas se velará por la enseñanza ética y cívica e impedirá cuanto sea contrario a las leyes del país. e) La educación cívica no existió en el currículo escolar de educación primaria durante todo el siglo XIX. El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes que se crea, por primera vez, en 1900 dispuso[22] que en el plan de estudios de la enseñanza primaria se hiciera figurar una asignatura encaminada a fomentar el patriotismo. En la norma se decía que la formación de la niñez debe comprender la educación moral y cívica, que propiamente hoy no existía en España. Se argumentaba que, sin perjuicio de las enseñanzas morales unidas a la del catecismo religioso, era evidente que debía existir, con carácter propio y constituyendo uno de los principales objetos de la enseñanza primaria, una clase de educación moral y cívica donde se prepara al niño para ser hombre honrado y ciudadano amante de su país. Continuaba diciendo que allí es donde las virtudes referidas, la firmeza, el valor, la templanza, el orden, la integridad, el patriotismo y los principales deberes del ciudadano para con su país, sus leyes y sus autoridades, deben inculcarse a la niñez. Terminaba afirmando que "claro está que este espíritu moral y cívico debe informar toda la enseñanza, pero es preciso que especialmente también se cultive". Recomendaban como el mejor libro que existía en lengua castellana: La Moral en ejemplos históricos[23]. Al final, la Orden recomienda que cuando se reforme la primera enseñanza se cree una clase de educación moral y cívica, en la que se enseñen los deberes del ciudadano para con su patria, materia importantísima que no cabe omitir en ningún plan adecuado de enseñanza primaria. Sin perjuicio de esto, procede que, desde luego, los inspectores de las escuelas recomienden a los maestros que atiendan con especial cuidado el inculcar en el corazón de los niños las virtudes y deberes del hombre y del ciudadano[24]. f) En la Escuela de Estudios Superiores del Magisterio en 1911[25] se recoge, en el programa que se debe estudiar, la asignatura de Derecho Usual, Economía Social y Educación Cívica. La incorporación del Derecho venía de la influencia ejercida por la Institución Libre de Enseñanza. En la cultura de los exámenes que tenían que celebrarse en las escuelas públicas[26] se decía que el acto terminara con cantos escolares, principalmente religiosos y patrióticos. Ortega y Gasset Antonio Machado, Joaquín Costa, Unamuno, etc., son algunos de los intelectuales que han reflexionado de manera general sobre la importancia de la educación en la formación de las personas. Destacamos a Ortega y Gasset que señala que la educación del ciudadano para la democracia no puede producirse sólo en la escuela, es un reto social: "Si educación es transformación de una realidad en el sentido de cierta idea mejor que poseemos y la educación no ha de ser sino social, tendremos que la pedagogía es la ciencia de transformar las sociedades. Antes llamamos a esto política: he aquí que la política se ha hecho para nosotros pedagogía social y el problema español un problema pedagógico". Más adelante añade: "Para un Estado idealmente socializado lo privado no existe, todo es público, popular, laico. La moral misma se hace íntegramente moral pública, moral política: la moral privada no sirve para fundar, sostener, engrandecer y perpetuar ciudades; es una moral estéril y escrupulosa, maniática y subjetiva. .. No compete pues, a la familia ese presunto derecho de educar a los hijos: la sociedad es la única educadora, como es la sociedad único fin de la educación". Concluye el texto diciendo: "La España futura, señores, ha de ser esto: comunidad o no será. Un pueblo es una comunión de todos los instantes, en el trabajo, en la cultura; un pueblo es un orden de trabajadores y una tarea. Un pueblo es un cuerpo innumerable dotado de una única alma: Democracia. Un pueblo es una escuela de humanidad". El libro: La Educación del Ciudadano El primer libro de educación cívica y política en España es el elaborado por Joan Palau Vera: La Educación del Ciudadano. Este autor tuvo una influencia directa de Dewey (autor de Democracia y educación) al conocer directamente su pensamiento y obra; del modelo de republicanismo cívico francés, Jules Ferry[27] y E. Durkheim[28] y de los ideales democráticos de la República de Weimar con Kerschensteiner (Autor de Educación Cívica). La intención del libro, como indica el título, fue la educación del ciudadano en sentido amplio, es decir, no sólo se ocupaba de nociones de derecho civil, o de los deberes de los ciudadanos, sino que intentaba, además, explicar qué es la sociedad, la comunidad y la contribución de la ciudadanía a ambas, pues de ambas se forma parte. Es un libro de apoyo al trabajo educativo de los padres y maestros, que pretende ayudar al desarrollo moral, físico e intelectual de los chicos, ya que se consideraba que con la educación en estos tres campos se podrían lograr buenos ciudadanos, sanos y útiles a la comunidad. Hace un gran hincapié en la vida social y en los derechos y deberes como un auténtico manual de educación cívica. La Escuela Nueva. Freinet en España La Escuela Nueva, también conocida por diferentes autores como Escuela Activa, "Nueva Educación" o incluso "Educación Nueva", es un movimiento psicopedagógico surgido a finales del siglo XIX con un planteamiento crítico hacia la escuela tradicional del momento. La Escuela Nueva siguió en vigor durante una buena parte del siglo XX. Las críticas hacia la escuela tradicional iban dirigidas al profesorado autoritario, formalista y expositivo, al abuso de la memorización frente al constructivismo o los aprendizajes significativos y a los principios de competitividad en el aula. La Escuela Nueva abogaba por un alumnado interactivo que pudiese trabajar dentro del aula sus propios intereses[29]. Cabe destacar de este movimiento a Célestin Freinet teniendo su pedagogía una importante expansión entre el profesorado español; fue maestro de escuela, desarrolló una pedagogía realista centrada en el niño, sus intereses y sus posibilidades. Planteaba que el trabajo dentro de la escuela era esencial como herramienta de aprendizaje, por lo que promovió actividades de asamblea de clase, imprenta escolar, trabajos cooperativos, texto libre, correspondencia escolar, planes de trabajo, biblioteca de trabajo, conferencias, revista escolar, etc. Freinet escribió un texto relevante sobre el tema que nos ocupa: La Educación moral y cívica. La Segunda República Española. Libro: El niño republicano. La Constitución que se promulga el 9 de Diciembre de 1931 establece la convivencia de los ciudadanos. Es una Constitución Republicana, señala que la educación ha de ser laica y contraria a todo interés de confesión religiosa y partido político. En los artículos 48, 49 y 50 se regulan los aspectos referidos a la educación[30].
El concepto de educación cívica que se trasluce en la 2ª República es formar a ciudadanos responsables, conocedores de sus derechos y deberes hacia la sociedad, respetuosos con los derechos humanos y comprometidos activamente en el desarrollo de una sociedad democrática, plural, solidaria y tolerante. Ejemplo de ello fueron "Las Misiones pedagógicas", fueron creadas por Decreto de 29 de mayo de 1931. Uno de sus objetivos fue el fomento de la educación cívica o ciudadana, mediante conferencias y reuniones públicas para dar a conocer las instituciones de la República y los principios democráticos. Fruto de este espíritu se editan algunos libros para explicar a los niños la nueva configuración política y social de la nación. Destaca el de Seró Sabaté: El niño republicano que comienza explicando lo que es la república: "Mi Patria España, se rige desde el día 14 de abril de 1931 por el sistema de gobierno político llamado republicano. Así pues nuestra España es una República, esto es, un pueblo que se gobierna por sí mismo, con los poderes que él crea, que salen de sus seno, por el imperio de su propia soberanía, porque es dueño absoluto de su voluntad, porque es libre, más que libre, libérrimo. No ha habido, no hay, no habrá ni puede haber régimen alguno que sea capaz de sustituir a éste en el que cada ciudadano, en una sociedad de orden, de trabajo, de mutua inteligencia, goza de libre albedrío para intervenir en la cosa pública con la expresión de su voluntad, que es el voto". A la vez que describe los artículos importantes, va explicando su significado. Hay una lección dedicada a la cartilla del ciudadano que comienza diciendo: "Desde que la Revolución francesa de 1789-1793 lanzó a los cuatro vientos para expandirla por todo el mundo la Tabla de los Derechos del Hombre, casi no hay pueblo sobre la tierra, cualquiera que sea su régimen y forma de gobierno, que no haya reconocido los derechos políticos de los ciudadanos de todos los países". Y, más adelante, el texto ofrece una verdadera proclama de educación ciudadana: "Aunque sois niños estáis obligados también a cumplir un deber sagrado que la Ley os impone. La ley os manda que estudiéis, que leáis, que conozcáis la constitución del Estado". Se insiste en el libro en que se debe imbuir en los niños la idea de que todo español deberá conocer, lo más perfectamente posible la Constitución de la República, porque el conocimiento de la ley hace buenos ciudadanos y acrecienta el cariño a la patria, permitiendo colaborar en la obra de su engrandecimiento. Cada unidad didáctica aporta un ejercicio de conversación[31] y otro de práctica[32]. CONCLUSIONES: a) En los últimos 200 años ha habido políticas, normas, movimientos asociativos y autores que han promovido tímidamente en España una educación para el ciudadano; sus efectos han tenido escasa repercusión en la población. Hubo una fiebre de instrucción cívica en torno a la Constitución de 1812 que fue palideciendo con el transcurso del tiempo, teniendo un breve rebrote a principios del siglo XX y llegando a una explosión de libertades en la segunda república, aunque en estos momentos apenas hubo tiempo para poder consolidar una educación de los ciudadanos a pesar de que se intentó. Hay que entender las vicisitudes sociales y económicas en que se encontraban; por ejemplo, en 1900, había una situación de pobreza y subdesarrollo extremos; en cuestión educativa que, por supuesto, es un síntoma de cómo se encontraba el resto de la sociedad, de los 18 millones de habitantes del país, el 60 por ciento eran analfabetos; dos millones de niños no estaban escolarizados; de los que sí lo estaban, el 80 por ciento, era en órdenes religiosas; los maestros no tenían preparación y sus jornales eran de miseria. Poca educación ciudadana se podía impartir en estas circunstancias. El débil Estado predemocrático intentó legislar cuestiones al respecto pero sus prioridades eran otras: escolarizar, básicamente, a la población. b) Los colectivos que han propiciado actuaciones de educación cívica y han sido dinamizadores de estos planteamientos han estado siempre en relación con los gobiernos progresistas y liberales en el siglo XIX y con los de izquierdas en el XX. Fue la Constitución de la 2ª República la que favoreció un salto cualitativo en la defensa de las libertades y los derechos humanos, sociales y cívicos, sin embargo, las Constituciones del XIX, salvo la del 1812, fueron pobres y consolidaron privilegios, sin llegar a una democracia plena. c) No ha habido en España, en los cortos periodos democráticos que hemos ido viendo, estrategias políticas para educar a la gente en los valores cívicos y de participación en el Estado, ni tratados de educación que mantuvieran vivos los principios democráticos. Algunas normas educativas recogían acápites conteniendo la instrucción cívica pero no se traducía en medidas concretas; predominaban unos planes organizados en conocimientos parcelados en materias, sin que la educación cívica tuviera importancia en el currículo. El Estado mantiene históricamente, desde la primera Constitución de 1812, una debilidad institucional al no crear medios para que un ciudadano, en sus contextos de vida familiar, municipal, escolar o laboral, tuviera o viviera experiencias a partir de las cuales pudiera adquirir una preparación de conciencia cívica. Se relegó a la familia, como otras cosas, la responsabilidad de la socialización y se le otorgó el deber de orientar sobre las normas que imperaban en la sociedad. Desde la infancia se imponía y orientaba la educación para la urbanidad o los buenos modos y los ritos se marcaban dependiendo de si las sociedades eran abiertas o cerradas en sus costumbres. Además, la configuración del ciudadano venía delimitada por la huella que impregnaba enormemente lo religioso: "homo religiosus", aunque muchos de esos comportamientos no eran interiorizados sino actos externos de rutina, transmitidos de generación, en generación con un apoyo incondicional del aparato eclesiástico y escolar. d) Las sociedades civiles han descuidado y no se han preocupado demasiado por educar a sus ciudadanos en contenidos de índole democrática, con lo cual, se convierten en ciudadanos débiles y vulnerables. Durante años, las normas de urbanidad, algunas celebraciones y simbologías (bandera, canciones, homenajes...) y el servicio militar (con el dicho popular:"allí te haces un hombre") constituían, para muchos niños y jóvenes, la única preparación patriótica y cívica existente, con una vertiente de adquisición de los valores muy cuestionada. Sin embargo, las religiones han sabido a lo largo de los siglos, utilizar como nadie una metodología para transmitir y propagar sus ideas, ritos y, por supuesto, doctrina y catequesis. Prueba de ello es que en la mayoría de escuelas del mundo, con mayor o menor obligatoriedad, se cursan enseñanzas religiosas. También en este ciclo de la historia de España la religión ha sido predominante en lo educativo. También las dictaduras han tenido como prioridad adoctrinar en los principios que defendían, creando un cuerpo propagandístico en todas los ámbitos de la vida de la persona y utilizando el sistema escolar como un instrumento ideológico al servicio del poder. Por ejemplo, en la dictadura de Primo de Rivera, en 1926, se introdujeron en el Plan de Estudios de Bachillerato las asignaturas de Deberes Éticos y Cívicos y Rudimentos de Derecho. Otro ejemplo concreto de manipulación son las enciclopedias y libros del espíritu nacional que estudiamos en el franquismo. e) Las culturas democráticas, comparadas con otras, tienen pocos años de existencia; además, han tenido crisis muy graves que han producido retrocesos como consecuencia de las dictaduras y los fascismos y las guerras civiles o mundiales. Por lo tanto, es necesario arraigar profundamente el sistema democrático en los modos de vida, las costumbres y los conocimientos de la sociedad. En el curso de la historia, la democracia supone un ciclo corto. En España ha habido más años de regímenes absolutistas que democráticos y estos han sido, salvo en el último periodo, de tiempos breves. Considero clave, como conclusión final de este repaso histórico, mantener que todos los sistemas democráticos deberían actuar en la defensa los valores que fundamentan los derechos, las libertades y los deberes de la ciudadanía y estos tendrían que formar parte de la educación de todos los ciudadanos sin olvidar que la escuela es solo una parte transmisora y responsable de la misma. Dejo pendiente el enfoque del tema, abordando el estudio a partir de la transición democrática. BIBLIOGRAFÍA: ALONSO RODRÍGUEZ, P. (1804): Catón Español Político Christiano. Madrid, Imprenta de Aznar. Edición facsímil, librerías "PARÍS-Valencia S.L. Valencia 1999. CABARRÚS, F. (1808): Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública: Escritas por el conde de Cabarrús al Señor Don Gaspar de Jovellanos y precedidas de otra al Príncipe de la Paz. Vitoria, Imprenta de D. Pedro Real. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA PROMULGADA EN CÁDIZ EL 12 DE MARZO DE 1812.
CORTES ESPAÑOLAS. COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (1814): FERRER Y RIVERO, P. (1915): Tratado de la legislación de primera enseñanza vigente en España .Madrid, Imprenta de los sucesores de Hernando. FREINET, C. (1972), La educación moral y cívica. Barcelona, Laia. GINER DE LOS RÍOS, F. (2004): Obras selectas. Madrid, Espasa Calpe GIL DE ZÁRATE, a. (1955): De la Instrucción Pública en España. Edición facsímil, Pentalfa, Oviedo 1995, tomo 1. KERSCHENSTEINER, G. (1934): La educación cívica. Barcelona, Labor. LUZURIAGA, L. (1922): La escuela Unificada. Madrid, J. Cosano. ORTEGA Y GASSET, J. (1974): Discursos políticos. Madrid, Alianza Editorial. PALAU VERA, J. (1918): La Educación del ciudadano. Barcelona, Seix Barral PARRAVICINI, L.A. (1919): Juanito. Barcelona, Hijos de Paluzie. SERÓ SABATÉ, J. (1932): El niño republicano. Madrid, Edaf. TORRES CAMPOS, R. (1881): "La instrucción cívica" en Boletín de la Institución Libre deNOTAS [1] "Sobre la instrucción". [2] "Informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la Instrucción Pública". [3] "Del amor a la patria y la educación pública" y "Discurso sobre la economía política". [4] En cuanto al contenido del catecismo, éste comprendería, «La constitución del Estado, los derechos y obligaciones del ciudadano, la definición de las leyes, la utilidad de su observancia, los perjuicios de su quebrantamiento: tributos, derechos, monedas, caminos, comercio, industria; todo esto se puede y debe comprender en un librito del tamaño de nuestro catecismo por un método sencillo, que cierra el paso a todos los errores contrarios. Se nos inculcan en la niñez los dogmas abstractos de la teología, ¿y no se nos podrían enseñar los principios sociales, los elementos de la legislación y demostrar el interés común e individual que nos reúne?» [5] De los que aparecieron impresos en España estaban: Catecismo filosófico o sistema de la felicidad, Madrid 1788; Catecismo del estado según los principios de la religión, Madrid, Imprenta Real, 1793; Catecismo patriótico o breve exposición de las obligaciones naturales, civiles y religiosas de un buen español. Compuesto por un párroco del arzobispado de Toledo, Madrid, Imprenta de Ibarra, 1813; Lecciones políticas para el uso de la juventud española, [¿Madrid?], 1813; Ruinoso, Catecismo político español Constitucional, Málaga, 1814; Catecismo político sentencioso o doctrina del buen ciudadano, amante de la religión y de su patria, Madrid, 1814; Nuevo vocabulario filosófico y democrático indispensable para todos los que deseen entender la nueva lengua revolucionaria, Madrid, 1816 (Javier Ocampo López, "Catecismos políticos en la Independencia. Un recurso de la enseñanza religiosa al servicio de la libertad" [6] «Pero sobre todo, exclúyase de esta importante función todo cuerpo y todo instituto religioso. La enseñanza de la religión corresponde a la Iglesia, al cura, y cuando más a los padres, pero la educación nacional es puramente humana y seglar, y seglares han de administrarla», Carta Segunda, pág. 82. [7] Junto al título de Catón Español político cristiano aparece: Obra original para la enseñanza y buena educación de los niños, niñas y jóvenes, acomodada al carácter, costumbres, leyes y religión de la nación española, con advertencias político-morales a los padres y maestros. [8] Abarcaba cuestiones tan diversas como: -Reglas o señales para que los padres y madres conozcan el carácter, genio e inclinaciones de los niños, niñas y jóvenes. -Cualidades precisas en los maestros de escuelas públicas para niños y niñas. -Del hombre y sus edades. -Serie de los tiempos. -Carácter, lengua y valor de los españoles. -De España, su gobierno y religión. -Distinción entre la nobleza y la plebe. -Ciencia y obligaciones de los labradores, comerciantes y empleados. -Máximas político-morales en que se recopilan los preceptos y reglas de este libro, sacadas de los Santos Padres, y de los mejores filósofos. -etc. [9] "Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella" [10] Las juntas de parroquia serán presididas por el jefe político, o el alcalde de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto; y si en un mismo pueblo por razón del número de sus parroquias se tuvieren dos o más juntas, presidirá una el jefe político o el alcalde, otro el otro alcalde y los regidores por suerte presidirán las demás. Llegada la hora de la reunión, que se hará en las casas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán a la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien hará un discurso correspondiente a las circunstancias. Concluida la misa, volverán al lugar de donde salieron, y en él se dará principio a la junta, nombrando dos escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo a puerta abierta.
[11] Art. 27. La instrucción pública secundaria se dividirá en elemental y superior. Art. 28. La elemental comprenderá: Gramática española y latina. Lenguas vivas más usuales. Elementos de Matemáticas; Geografía, cronología e historia, especialmente la nacional; Historia natural; Física y química; Mecánica y astronomía física; Literatura, principalmente la española; Ideología; Religión, de moral y de política; Dibujo natural y lineal.
[12] Art. 2º La primera enseñanza elemental comprende: Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños. Segundo. Lectura. Tercero. Escritura. Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía. Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas. Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades. Art. 4º La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el artículo 2º: Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura. [13] "Teoría y práctica"; "Instrucción y Educación"; "El espíritu de la educación en la Institución Libre de Enseñanza"; "Enseñanza y Educación"; "La enseñanza confesional y la escuela". [14] Boletín I.L.E., 1881, pág. 38 [15] Orden de 10 de noviembre de 1893. [16] Real orden de 30 de abril de 1906. [17] Real Decreto de 4 de octubre de 1906. [18] En la que se exponen nociones de las instituciones jurídicas fundamentales y del espíritu progresivo que las informa exponiendo la función importante del sufragio universal y el deber social en que están todos los ciudadanos de hacer uso del voto en conciencia. Otros temas que se incluyen son: principales contribuciones y tributos y del servicio militar con los razonamientos que demuestran la necesidad de todo ello para la seguridad de la nación y del orden público y para disfrutar de los servicios que tiene organizados el Estado; los fundamentos principales a los que obedece la constitución del jurado y los deberes que impone; la razón de la propiedad y su necesidad para el orden y progreso de la nación y los delitos contra ella; el fundamento de la libertad humana y las formas de cómo la garantiza la Constitución y las leyes. [19] Real Decreto de 20 de diciembre de 1907 [20] Real decreto de 7 de febrero de 1908, [21] Real Decreto de 18 de noviembre de 1907. [22] Real Orden de 28 de mayo de 1911. [23] Redactado por el Dr. Juan García Purón e impreso en Nueva York en 1906. [24] Véase el Real Decreto de 5 de mayo de 1913, art. 19, nº 19.
[25] Real Decreto de 10 de septiembre de 1911 [26] Instrucciones para los exámenes que han de celebrarse en las escuelas públicas, de 25 de mayo de 1908. [27] Como ministro de Instrucción Pública (1879-81 y 1882) y presidente del Consejo de Ministros (1880-81 y 1883-85), venció la resistencia católica e instauró un sistema de enseñanza pública laica, obligatoria y gratuita, que habría de constituir uno de los pilares de la República. Impregnó a la sociedad francesa de los ideales republicanos regulando por Ley el divorcio y las libertades de prensa, reunión y asociación. [28] Tiene obras de carácter educativo: "La educación moral"; "Educación y sociología" y "La educación: su naturaleza, su función". [29] Frederick Froëbel compila esas ideas a la perfección y crea en Alemania los famosos Kindergarten. Ovidio Decroly es quizá el máximo exponente de este movimiento y acuñador de conceptos claves en educación como el de Globalización o el de Centro de interés. María Montessori comenzó su carrera trabajando con minusválidos psíquicos y aportó sus ideas prácticas estableciendo que el alumnado debía de ser el único protagonista de la educación, la necesaria conexión entre familia y escuela o la creación de materiales escolares que desarrollaran los sentidos y la inteligencia. Eduard Claparede, planteó la necesidad de promover la actividad del niño en el aula. Las hermanas Agazzi otorgaron gran importancia a las actividades cotidianas y rutinas (alimentación, higiene, vestirse), plantearon la importancia del ambiente escolar o la continuidad entre el colegio y la escuela y promovieron el uso de materiales de desecho en el aula. [30] Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. Artículo 49. La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados. Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo y en los dos anteriores. El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos. [31] Ejemplo de conversación: ¿Cómo es nuestra República?¿Cuándo un República es federal?¿Cuántas regiones de España se gobiernan autónomamente?¿Sabes en qué consiste el Estatuto de las regiones autónomas ¿Cuántos idiomas se hablan en España? Otro ejemplo: ¿Qué es la Cartilla del Ciudadano? ¿Puede vivir y prosperar un pueblo si carece de la Constitución del Estado? ¿Por qué se llama así? ¿Quiénes redactan y hacen la Constitución? ¿Qué son las Cortes Constituyentes? ¿Estamos todos obligados a cumplir los preceptos constitucionales? [32] Ejemplo de práctica: Hojea tan pronto puedas nuestra Constitución y por las noches procura comentarla con tus padres. Otro ejemplo: Visita, cuando sea expuesto el Censo electoral. Pregunta y entérate de la importancia que reviste la confección y revisión del censo ¿Qué es el empadronamiento? ¿Es antiguo? ¿Recuerdas el famoso de Jerusalén? |
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