07-02-2010 a las 14:13:02
Abril 2009 - Revista nº 10

Revista Avances

LA ARMONIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EUROPEA. El ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Imprimir Correo
Escrito por Javier M. Valle   
Javier M. Valle, Doctor en Pedagogía. Universidad Autónoma de Madrid

 

RESUMEN

 

El "Espacio Europeo de la Educación Superior" supone que los sistemas de educación superior de cada Estado miembro tienen que adaptarse unos a otros, estructural y curricularmente y hacer converger sus fines. Todo ello sin renunciar a las características propias de cada sistema en particular. Eso implica negociar los términos de una estructura marco para las cualificaciones, sentar las bases para un reconocimiento de períodos de estudio y de títulos sencillo pero eficaz, y compartir unos principios elementales relativos al sentido y el funcionamiento de dichas instituciones, así como grandes objetivos globales.

 

Palabras clave: Proceso de Bolonia; Grado; Postgrados; Créditos (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos); Máster; Perfiles competenciales; Suplemento al Diploma (SD);

 

ABSTRACT

 

THE COORDINATION OF EUROPEAN SPACE OF HIGHER EDUCATION

The so-called European Space of Higher Education implies that the Higher Education system of every member state must adapt itself to the others in structure and curricula, and direct its ends towards the same objectives. All this must be made without abandoning the specific features of every system, what implies a great deal of negotiation to set up the items for a common qualification framework and the bases for a simple though efficient European Credit Transfer System to recognize courses and degrees officially. It also encourages the assumption of common basic principles about the aims and management of such educational institutions and their main global objectives.

 

Key words: (First European Degree); European Credit Transfer System (ECTS); (Masters), 

 

 

1.- El sentido del Proceso de Bolonia: "Ciudadanía Europea" y libre movilidad de profesionales

Para muchos, la unificación monetaria, materializada en el Euro que desde el año 2002 comparten diversos países europeos, es, sin duda, el hecho más significativo de la Unión Europea. Sin embargo, los que verdaderamente conocen la historia del proceso europeo de integración que se inicia con la Declaración Schuman en 1950 saben que el verdadero sentido de esa idea persigue como objetivo final la paz definitiva entre los Estados de Europa mediante "el fermento de una comunidad más amplia y más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas" (Schuman, 1950, párrafo 5º).

Esa comunidad se pone de manifiesto de manera real cuando el Tratado de la Unión Europea (Consejo Europeo, 1992) señala en su art. 3 que "La Unión tiene por finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos" e introduce el concepto de ciudadanía europea en su art. 9 al señalar: "Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla".Entre los derechos reconocidos en ese tratado a la ciudadanía europea, y reiterado en los que posteriormente se han ido aprobando desde entonces , se incluye el de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, ratificado también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce, además, en su art. 15. titulado "libertad profesional y derecho a trabajar", que "Todo ciudadano de la Unión tiene libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro" (Consejo Europeo, 2000).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el art. 126 del Tratado de la Unión Europea (Consejo Europeo, 1992) señala que:

"La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los estados miembros y, si fuera necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.

La acción de la Comunidad se encaminará a:

  • Desarrollar la Dimensión Europea en la Enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los estados miembros;
  • Favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y los periodos de estudios;
  • Promover la cooperación entre los centros docentes;
  • Incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los estados miembros" (subrayado añadido).

Esa libre movilidad de profesionales, así como la de estudiantes y de profesores y el reconocimiento de títulos y períodos de estudio se hace muy complicada debido a la enorme disparidad en los sistemas de Educación Superior que podía encontrarse entre los Estados miembros y por eso la armonización en ese nivel de la formación se hace ineludible.

2.- Un poco de historia sobre la armonización de la Educación Superior europea

Pero esa libre movilidad ha estado siempre en el horizonte de la Unión Europea. Por eso la armonización de políticas para favorecerla ha sido objeto de atención desde sus orígenes. En efecto, ya en uno de sus Tratados Fundacionales, el Tratado EURATOM (Consejo Europeo, 1957) se recogen referencias a la pertinencia de contar con instituciones universitarias propiamente europeas (art. 9). Una propuesta que se hace realidad, por ejemplo, con la creación en 1972 del Instituto Universitario Europeo que comenzó su andadura en noviembre de 1976 radicado en Florencia (Consejo Europeo, 1976) .

Sin embargo, la materialización real de esa armonización tendrá que esperar hasta finales del siglo XX. De hecho, el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se concreta a partir de la Declaración de La Sorbona , que fue emitida en esa universidad parisina el 25 de mayo de 1998, por los ministros responsables de educación superior e investigación de los cuatro países más poblados de la Unión Europea: Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido. No es, pues, un proceso propiamente de la Unión Europea, sino que surge de algunos Estados miembros, dentro de un esquema de cooperación reforzada . No obstante, el proceso está apoyado por la Unión Europea y la arquitectura institucional de ésta sirve a los Estados para llevarlo a cabo.

Para estos ministros "al hablar de Europa no sólo deberíamos referirnos al euro, los bancos y la economía, sino que también debemos pensar en una Europa de conocimientos" (párrafo 1º). Por eso deciden "participar en una iniciativa de creación de una zona Europea dedicada a la Educación Superior, donde las identidades nacionales y los intereses comunes puedan relacionarse y reforzarse para el beneficio de Europa, de sus estudiantes y en general de sus ciudadanos" (párrafo 14º).

Esa "zona Europea dedicada a la Educación Superior" supone que los sistemas de educación superior de cada Estado miembro tienen que adaptarse unos a otros, estructural y curricularmente y hacer converger sus fines. Todo ello sin renunciar a las características propias de cada sistema en particular. Eso implica negociar los términos de una estructura marco para las cualificaciones, sentar las bases para un reconocimiento de períodos de estudio y de títulos sencillo pero eficaz a la vez, basado en la mutua confianza entre las instituciones de Educación Superior, y compartir unos principios elementales relativos al sentido y el funcionamiento de dichas instituciones, así como grandes objetivos globales.

Tan sólo un año después, el 19 de junio de 1999 se firma la Declaración de Bolonia , esta vez con el apoyo de 29 países firmantes , lo que da un espaldarazo definitivo a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, que tomó precisamente el nombre de Proceso de Bolonia por la trascendencia de esta declaración como punto de partida.

La Declaración de Bolonia, en apenas dos folios, recoge las ideas de la Declaración de la Sorbona y profundiza en ellas, tanto en el plano reflexivo e ideológico como en el práctico. Desde la reflexión, se considera que "la Europa del conocimiento está ampliamente reconocida como un factor irremplazable para el crecimiento social y humano y es un componente indispensable para consolidar y enriquecer a la ciudadanía europea, capaz de dar a sus ciudadanos las competencias necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio, junto con una conciencia de valores compartidos y pertenencia a un espacio social y cultural común" (párrafo 3º)

Esta declaración considera necesario un impulso mayor al ofrecido por la Declaración de La Sorbona; para establecer "medidas concretas para conseguir adelantos tangibles" (párrafo 8º). Esos adelantos debieran "incrementar la competitividad del sistema Europeo de educación superior" (párrafo 9º). Por eso en la Declaración de Bolonia se proponen una serie de aspectos prácticos, convertidos en los seis objetivos esenciales del proceso (párrafos 10 a 15):

a) Adoptar un sistema de títulos fácilmente comprensible y que pueda ser comparable, promocionando el Suplemento al Diploma.

b) Adoptar un sistema estructural para la enseñanza superior organizado en dos ciclos fundamentales: Grado y Posgrado.

c) Establecer un sistema de créditos compartido (sistema ECTS –European Credit Transfer System- Sistema Europeo de Transferencia de Créditos-).

d) Promover la movilidad, eliminando los obstáculos para el ejercicio efectivo del libre intercambio de estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios, prestando especial atención al acceso a oportunidades de estudios y formación y a los servicios relacionados y al reconocimiento y la valoración de períodos de estudio en el extranjero.

e) Promover la cooperación europea parra asegurar la calidad educativa en la enseñanza superior.

f) Promover la dimensión europea de la enseñanza en la educación superior.

Y todo ello "en un breve plazo de tiempo, y en cualquier caso dentro de la primera década del tercer milenio" (párrafo 10). Eso significa que el proceso deberá estar terminado para el año 2010.

Con el ánimo de seguir la evolución del Proceso de Bolonia se estableció que los ministros responsables se reunirían cada dos años con el objeto de concretar aún más las medidas que debían tomarse y para valorar los logros realizados en cada país respecto a los objetivos propuestos.

La primera de esas reuniones tuvo lugar en Praga el 19 de mayo de 2001. En ella se añadieron a los países firmantes de la declaración de Bolonia tres nuevos miembros: Chipre, Turquía y Croacia. El Comunicado de Praga reafirmó el compromiso de culminar el proceso para el año 2010, apuntaló los objetivos propuestos, sobre los que valoró los avances conseguidos y planteó tres nuevas consideraciones para que fuesen tenidas en cuenta en el futuro:

a) El Aprendizaje Permanente como elemento esencial del Espacio Europeo de Educación Superior, lo que supone abrir este nivel educativo a un nuevo perfil de estudiante y aprovechar aún más las posibilidades de las TIC.

b) La participación de las instituciones universitarias y de los estudiantes como grupo activo en el diseño del Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Promover el atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior no sólo para los estudiantes europeos sino también para los de cualquier parte del mundo. Para ser una potencia competitiva en lo económico, en el campo del conocimiento y en la investigación es esencial contar con una fuerza muy cualificada que no tiene porqué agotarse en los ciudadanos de la propia Unión Europea.

La siguiente de las reuniones ha sido la Conferencia de Ministros de Educación celebrada en Berlín entre los días 18 y 19 de septiembre de 2003. En esta conferencia el número de países implicados en el proceso se ha ampliado con siete nuevas incorporaciones: Albania, Serbia y Montenegro, Bosnia-Herzegovina, la antigua república Yugoslava de Macedonia, Andorra, Rusia y Vaticano. Además de esas incorporaciones hay que tener en cuenta que Liechtenstein ya había entrado en el proceso, por lo que en el momento de esa conferencia ya eran 10 los países europeos implicados en el Proceso de Bolonia.

La declaración final de esa conferencia, la Declaración de Berlín , es considerablemente más extensa que las anteriores. Sus nueve páginas hacen un repaso del proceso e introducen como novedad la posibilidad de ampliar el Espacio Europeo de Educación Superior a otras regiones del mundo, celebrando muy especialmente la asistencia a la Conferencia de Ministros, como invitados y observadores, de ministros de Latinoamérica y el Caribe con el ánimo de alcanzar un Espacio de Educación Superior de América Latina, Caribe y Europa (ALCUE).

En la Declaración de Berlín se pasa revista a cada uno de los 9 objetivos marcados hasta entonces por el Proceso de Bolonia y se insiste en tres prioridades: asegurar la calidad; afianzar el sistema de estructura en dos ciclos; favorecer el reconocimiento de diplomas y de períodos de estudio.

Además de seguir trabajando en los 9 objetivos ya acumulados por las conferencias anteriores, en Berlín se propone que los esfuerzos del proceso se orienten también hacia la conexión entre el Espacio Europeo de Educación Superior y un Espacio Europeo de Investigación –concepto novedoso-, dos procesos sinérgicos que deben convertirse en los pilares de la Sociedad basada en el conocimiento.

La siguiente de las Conferencias de ministros para seguir el proceso ha tenido lugar en la ciudad de Bergen (Noruega), los días 19 y 20 de mayo de 2005. En el momento de la conferencia de Bergen los países implicados en el Proceso de Bolonia alcanzaron ya la cifra de 45, puesto que se incorporaron Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Ucrania.

La Declaración del Bergen ha reconocido que se ha avanzado significativamente en los 9 objetivos propuestos por el Proceso de Bolonia. No obstante, sus conclusiones se centran en los tres pilares que se marcaron como prioritarios en Berlín.

Así, la Declaración de Bergen indica que la estructura de los dos niveles ya está prácticamente en marcha en la mayoría de los países implicados, aunque existen aún algunas dificultades para el acceso a los Posgrados desde los Grados. En relación con asegurar la calidad, se dice que ya casi todos los países disponen de agencias de calidad que trabajan de forma coordinada mediante la ENQA (European Network for Quality Assurance in Higher Education, Red Europea para el Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior). Por su parte, el reconocimiento de títulos y de períodos de estudio está en una fase avanzada: de los 45 países implicados en el proceso, 36 ya han ratificado la Convención de Lisboa , el instrumento internacional que desde 1997 compromete a los países firmantes a reconocerse mutuamente los períodos de estudio cursados en instituciones de educación superior, los títulos otorgados en ese nivel y las titulaciones que dan acceso a la Educación Superior.

La siguiente conferencia ha tenido lugar en Londres, culminando el 18 de mayo de 2007. Para entonces, un nuevo país se ha incluido en el Proceso de Bolonia, Montenegro, por lo que la cifra total de implicados asciende actualmente a 46. En la Declaración de Londres se encuentran dos énfasis muy destacables. Por un lado, la dimensión social que debe tener todo el proceso, fomentando la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia de todos a los sistemas de Educación Superior y evitando así que el Proceso de Bolonia suponga la marginación de los sistemas de educación superior de los menos favorecidos. Por otro, la globalización del Proceso de Bolonia reconocimiento los esfuerzos de países de otras áreas del planeta por acercarse a las ideas de dicho proceso.

Además de la dimensión social y la globalización, se indican como prioridades para el bienio 2007-2009 las siguientes: seguir incrementando la movilidad, que todavía se considera insuficiente; mejorar la recopilación de datos de tal forma que sean más numerosos, más fiables y más homogéneos, para facilitar las comparaciones en cuanto a la evolución de cada país dentro del proceso; la empleabilidad que debe fomentar la puesta en marca del EEES; y la necesidad de hacer un balance amplio del proceso, cuantitativo y cualitativo, sobre todo mirando hacia el horizonte posterior a 2010, año en que deberá estar culminado el proceso y en el que el EEES será una realidad.

Está previsto que la próxima conferencia tenga lugar en Lovaina, entre el 28 y 29 de abril de 2009.

3.- La concreción del Espacio Europeo de Educación Superior.

De los objetivos que han ido constituyendo el Proceso de Bolonia a su largo de toda su evolución y que se han mencionado en el epígrafe anterior, cinco de ellos resultan fundamentales en cuanto que suponen unas reformas concretas y sustantivas sobre los sistemas nacionales de Educación Superior en los países participantes: la estructura compartida de los estudios que conducen a las titulaciones; el sistema de créditos ECTS; el Suplemento al Diploma; las titulaciones conjuntas; y la acreditación de la calidad.

3.1.- La nueva estructura de estudios de Enseñanza Superior.

El sistema propuesto, con el ánimo de hacer equivalentes todos los títulos de enseñanza superior que se expidan en los países participantes, tendrá una estructura basada en tres ciclos, compartida por todos los países.

Los títulos de primer ciclo, denominado Grado (First European Degree), podrán tener una duración de tres o cuatro años, en cada uno de los cuales el alumno debería cubrir 60 créditos del European Credit Transfer System (60 créditos ECTS) . Conduciría a una titulación de carácter fundamentalmente profesional y generalista y contaría con un cómputo total de 180 créditos ECTS en caso de tratarse de tres años de estudios o de 240 créditos ECTS si se trata de cuatro años de estudios. La superación del primer ciclo sería condición indispensable para acceder al segundo ciclo.

El segundo ciclo, denominado Posgrado, posibilitaría estudios de uno o dos años de duración (Masters), esto es, de 60 o 120 créditos ECTS. Está destinado a finalidades diversas: o bien con un enfoque netamente académico, o bien con un enfoque netamente de especialización profesional. No obstante, se contempla la posibilidad de algunos estudios de segundo ciclo con un carácter híbrido.

El tercer ciclo conduciría al título de Doctor tras la realización de una tesis doctoral que sólo podría iniciarse, previa aceptación por un departamento universitario, en caso de que el solicitante hubiera cursado previamente 300 créditos ECTS sumando los que hubiera realizado en su Grado y en su Máster.

Todo el diseño de estos Grados y Posgrados se fundamenta en resultados de aprendizaje que el estudiante debe alcanzar, formulados en términos de competencias. Así, para cada Grado y Master los perfiles competenciales debieran ser lo más armónicos posibles en todos los países participantes. En esos perfiles competenciales armonizados estará la clave para la homologación de todos los títulos de Educación Superior de los distintos países involucrados en el proceso.

3.2.- El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

Otra concreción del Proceso de Bolonia que dará lugar a la creación del EEES descansa en la creación de un sistema de créditos que avalen el trabajo del alumno y que sea transferible entre los distintos países participantes. Es lo que se denomina el European Credit Transfer System -Sistema Europeo de Transferencia de Créditos-, conocido por las siglas inglesas ECTS .

El ECTS existía ya antes de iniciado el Proceso de Bolonia. Su origen se remonta al marco del programa ERASMUS. Surgió de forma experimental en 1989, dos años después del inicio de este programa. Su aparición fue la respuesta a los problemas de convalidaciones que surgen de este programa de intercambio. En un principio se aplicó como una experiencia piloto en la que participaron 145 instituciones de Educación Superior que establecieron el ECTS en cinco áreas de conocimiento: Empresariales, Química, Historia, Ingeniería Mecánica y Medicina. A este primer grupo de disciplinas se les denominó inner circle. Cuando el programa ERASMUS se integró en SÓCRATES en 1995, el número de disciplinas se amplió. El ECTS fue abarcando cada vez más áreas de conocimiento hasta que alcance a todas cuando se implante el EEES.

Los objetivos que se pretenden conseguir a través del ECTS se pueden resumir en los siguientes aspectos:

a) Facilitar la movilidad estudiantil mediante un sistema transparente y eficaz de reconocimiento de períodos de estudio que se valoran en unidades de Créditos Europeos.

b) Facilitar la convergencia en el proceso de armonización de estructuras mediante la valoración consensuada de las unidades de estudio.

c) Fomentar la colaboración interuniversitaria.

d) Facilitar la información entre las distintas universidades para que los alumnos dispongan de referencias suficientes a la hora de elegir sus estudios en el extranjero.

El ECTS es un sistema mediante el que se da un valor numérico estipulado para cada unidad de curso (asignatura o seminario). La suma del valor de todas las unidades de curso que componen un año académico debe ser, como máximo de 60 créditos. Esos 60 créditos representan el volumen total de trabajo estimado para un estudiante a tiempo completo durante un año académico. Esos 60 créditos representarían unas 1600 horas de trabajo, distribuidas en aproximadamente 40 semanas, es decir, 10 meses, lo que supondría una dedicación total al estudio de 40 horas a la semana. En esa lógica, 30 créditos del ECTS supondrían el trabajo total de un estudiante a tiempo completo durante un semestre (800 horas de trabajo total en 20 semanas) y 20 créditos serían el equivalente para un trimestre.

El valor asignado a cada unidad de curso representa el valor total del tiempo medio que necesita dedicar el alumno para superar esa unidad de curso. Así, ese valor incluye:

a) Las clases presenciales de carácter teórico.

b) Las clases presenciales de tipo práctico o de laboratorio.

c) Las prácticas desarrolladas en el programa de la asignatura en talleres, empresas, o en cualquier tipo de actividad (practicum).

d) El tiempo dedicado a la realización de trabajos, investigaciones o ensayos incluidos en el currículo.

e) El tiempo medio estimado que el alumno debe dedicar al estudio personal de la asignatura para superarla.

Además, según el ECTS también podrán computarse en el expediente del alumno créditos obtenidos fuera de un centro de Educación Superior, lo que significa poder reconocer con valor de crédito académico la experiencia profesional adquirida por el estudiante en experiencias de aprendizaje no formales. Obviamente, para el reconocimiento de este tipo de créditos debe establecerse un convenio entre el centro de Educación Superior que los reconoce y las empresas u organizaciones donde se haya adquirido la correspondiente experiencia profesional.

La concesión de los créditos correspondientes a la unidad de curso que ha realizado el alumno está supeditada a la superación positiva de la evaluación del mismo.

La consideración de todos los aspectos que ahora se tienen en cuenta en los nuevos créditos supone una revolución respecto al concepto actual, ya que el ECTS se basa en el volumen total de trabajo del estudiante y no se limita exclusivamente, como actualmente, a las horas totales de clase presencial que supone una asignatura. Esto supone una revolución no sólo en la forma de "echar las cuentas" sobre lo que "pesa" una asignatura en el currículo total de una titulación. Significa, por un lado, que el profesor debe ser consciente de toda la carga de trabajo que su asignatura supone para el estudiante y estimarla con planificaciones detalladas de las distintas actividades que se realicen en ella. Y, por otro, que en el proceso de enseñanza-aprendizaje se enfatizan las metodologías basadas en el autoaprendizaje del alumno.

Desde nuestro punto de vista, la puesta en marcha del ECTS supone, pues, uno de los cambios de paradigma metodológicos de mayor trascendencia desde la creación de las universidades en el siglo XI.

3.3.- El Suplemento al Diploma

El Suplemento al Diploma (SD), tal y como se describe en la página web de la Unión Europea , "es un documento adjunto al título de enseñanza superior cuyo propósito es mejorar la «transparencia» internacional y facilitar el reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (títulos, diplomas, certificados, etc.)". Se trata de un modelo en cuya creación no sólo ha participado la Unión Europea, sino también el Consejo de Europa y la UNESCO ya que fue diseñado por un grupo de trabajo que contó con la participación de expertos designados por esas tres instituciones.

Generalmente, los documentos que acreditan las titulaciones, tal cual están hoy en día concebidos, no ofrecen por sí solos información suficiente sobre las mismas. Por eso se hace muy difícil evaluar el nivel y la función de cada titulación sin una contribución documental extraordinaria. El Suplemento al Diploma pretende ser esa aportación, ya que consiste en un documento que se adjunta al título, certificación o diploma concedido por los establecimientos de Educación Superior, ofreciendo una serie de información adicional al propio título que sirve para informar a posibles empleadores o a instituciones de Educación Superior de otros países sobre cuestiones que ayudan a definir mejor el título concedido.

Al ofrecer una explicación complementaria al título, que facilita criterios para valorarlo a la hora de su homologación con otros o reconocerlo para el desempeño de tareas profesionales en países distintos al lugar de su expedición, el Suplemento al Diploma da respuesta a las necesidades de homologación y reconocimiento de tal forma que ésta sea más fácil, más transparente, más dinámica, y más adaptable, convirtiéndose en un instrumento que simplifica tanto la movilidad estudiantil como la permeabilidad de los sistemas educativos nacionales en su función de educación permanente.

El Suplemento al Diploma está formado por ocho capítulos que agrupan la información, clasificándola, acerca de:

1) Identidad del propietario del título (nombre, apellidos y fecha de nacimiento del estudiante que ha obtenido la titulación).

2) Características del título, esto es, área de conocimiento e institución que lo expide, indicando la naturaleza de dicha institución y el idioma de los estudios seguidos en ella.

3) Nivel de la titulación, lo que significa saber la duración de los estudios y la ubicación de los mismos dentro del sistema nacional de enseñanza (secundaria, profesional, superior universitaria o no universitaria...etc.), así como los requisitos para acceder a ella.

4) Contenido y resultados obtenidos, es decir, el programa de estudios detallado que ha seguido la persona que obtiene el título y las calificaciones en cada una de las unidades de curso que ha superado, indicando la naturaleza de cada una de ellas (troncal, obligatoria, optativa). Igualmente deberá referirse el sistema de calificaciones empleado en el nivel nacional, en comparación con el sistema de calificaciones europeo del ECTS.

5) Función del título, indicando el nivel profesional que sanciona y la posibilidad de acceso a otros estudios.

6) Información adicional que se considere pertinente sobre el título, tal como perfil profesional que acredita, condiciones especiales de obtención, características específicas del alumno si las hubiera, etc.

7) Certificación del suplemento, que acredita que el Suplemento al Diploma es un documento oficial público expedido por el centro de Educación Superior correspondiente. Deberá incluir una firma del responsable que el centro determine y el sello de dicho centro.

8) Información sobre el sistema nacional de enseñanza superior. Los centros de la red NARIC proporcionan esta descripción.

En definitiva, el SD reafirma que lo importante de un título no es la "etiqueta" nominativa con que se expide en cada país, sino el perfil competencial que posee su acreedor.

3.4.- Titulaciones conjuntas

Otro pilar importante para la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior es el diseño y desarrollo de titulaciones conjuntas por parte de varias instituciones de Educación Superior de distintos países de la Unión. Con estas titulaciones conjuntas se promueve la cooperación inter institucional en el nivel de los centros de Enseñanza Superior y se fomenta la Dimensión Europea de la Educación Superior al proyectarse sobre Europa y fuera de ella una imagen de coordinación entre distintas instituciones de países diferentes.

La idea trata de poner en marcha distintos Másters Europeos que impliquen, al menos, a tres instituciones de Educación Superior, de otros tantos países. Las condiciones de seguimiento del Máster Europeo pueden incluir clases en más de un idioma de la Unión Europea y realizarlo parcialmente en más de una institución de Educación Superior, lo que obligaría a vivir una experiencia de movilidad por parte de quien lo cursa.

3.5.- Acreditación de la calidad

El EEES se fundamenta, entre otras cosas, en el reconocimiento de los títulos de cualquier universidad de los países participantes por todos los Estados que toman parte en el proceso. Ello requiere establecer unos criterios comunes que acrediten unos mínimos de calidad en todas las titulaciones impartidas. Para ello se han establecido en los países instituciones garantes de esa calidad. En España existe una agencia cuyo ámbito es la totalidad del estado español, la ANECA –Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación- y existen, además, algunas otras de ámbito autonómico.

La ANECA desarrolla distintos programas de garantía de calidad. Entre los más destacados de esos programas pueden mencionarse los siguientes:

1) VERIFICA: programa destinado a la verificación de los nuevos títulos conforme a la estructura del EEES.

2) AUDIT: programa destinado a orientar a las distintas universidades en el diseño de sus sistemas de garantía interna de la calidad.

3) ACADEMIA: sistema de acreditación del profesorado universitario

4) DOCENTIA: programa de apoyo a la evaluación de la actividad docente del profesorado.

Las distintas agencias europeas se integran en una red (la ENQA –Asociación Europea para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior- ) que coordina los criterios de todas ellas y establece los respectivos indicadores de calidad.

Desde que hace casi un milenio, en 1088, se creara la universidad de Bolonia, una de las primeras de toda Europa, el Espacio Europeo de Educación Superior hace renacer con más fuerza que nunca el espíritu de universitas originario de este tipo de instituciones, puesto que las universidades de 46 países del Viejo Continente estarán en 2010 con unos planteamientos estructurales y metodológicos armonizados y compartiendo un paradigma pedagógico: el autoaprendizaje del alumno centrado en competencias.

4.- España y los demás frente al Proceso de Bolonia

Desde que nuestro país firmó la Declaración de Bolonia de 1999 se han prodigado las acciones que buscan cooperar con el proceso y materializarlo en la realidad de nuestras fronteras. También lo han hecho así los demás países implicados. Pero si bien el proceso deberá estar concluido para el año 2010, el momento de evolución en que cada país se encuentra respecto a ese proceso es diferente, lo que pone de manifiesto la dificultad para llevarlo a cabo.

La red de la Unión Europea de Documentación en Educación (Eurydice ), lleva varios años haciendo un seguimiento del Proceso de Bolonia a través de estudios comparados que cada dos años permiten ver la evolución de cada país ante los diferentes objetivos del mismo. Cada estudio, a su vez, se convierte en uno de los informes de referencia para las cumbres bienales de ministros a las que se hizo referencia en el segundo epígrafe de este artículo.

Según el último de esos estudios (Eurydice, 2007) , la estructura de tres ciclos está ampliamente extendida entre la mayoría de los países signatarios, pero algunos de ellos aún no la tienen implementada (como Suecia) o sólo parcialmente (como es nuestro propio caso español o el caso ruso). La figura A.1 de dicho estudio lo refleja nítidamente.

 

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Respecto a los ECTS, el proceso legal está, en general, más avanzado, pero no ocurre así en la implementación real. Esto significa que, como demuestra la figura C.1 del mencionado informe, casi todos los países han introducido ya legislación referida a los ECTS (España también), pero en muchos de ellos, como se ve en la figura C.2, la introducción real de los ECTS en los estudios es parcial o está haciéndose simultáneamente con el mantenimiento del sistema de créditos tradicional (éste es el caso de nuestro país).

 

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En cuanto al Suplemento al Diploma (SD), cabe decir que en casi todos los países está ya implantado (tan sólo seis no lo tienen todavía) pero con condiciones bien diferentes. Como refleja el gráfico D.2 del informe, en algunos países el SD se expide automáticamente y de forma gratuita; en otros es también es gratuito, pero se expide sólo a petición del interesado; y en otros casos, entre los que se encuentra España, sólo se expide a petición del interesado y, además, cobrando una tasa.

 

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La mayoría de los países utiliza el inglés para la expedición del Suplemento al Diploma; bien en exclusiva, o bien junto con el idioma en que se imparten los estudios. No obstante, hay algunos países en los que el SD se ofrece en la lengua de instrucción de la titulación y en una o más lenguas oficiales de la UE que suele elegir el alumno. Este último es el caso de España, como muestra el gráfico D.3 del informe.

 

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Lo que tiene que ver con las Titulaciones Conjuntas está también ya bastante desarrollado. No obstante, a tenor del gráfico E.2 del informe, aún son algunos los países, como España, que no han hecho un reconocimiento oficial de estas titulaciones.

 

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Y, por último, en relación a la Acreditación de la Calidad, puede decirse que casi todos los países tienen ya Agencias de Acreditación de la Calidad que velan por la garantía de la calidad de los sistemas de educación superior en sus respectivos territorios. Además, casi todas ellas están integradas en ENQA (la Red Europea de Agencias de Acreditación de la Calidad). Ahora bien, existen muchas diferencias entre estas agencias en función de una serie de variables: si la evaluación que hacen las agencias es externa o interna o ambas; si participan en ella estudiantes o no; si existe una única agencia nacional o hay agencias regionales, etc.

4.- Algunas reflexiones finales

Desde estas páginas quiere ponerse de manifiesto que el denominado Proceso de Bolonia, y el Espacio Europeo de Educación Superior al que dará lugar, es imprescindible para las universidades de los países europeos por varias razones. Primero, porque es un paso más en el devenir natural de integración europea que se inició después de la II Guerra Mundial con la Declaración Schuman. En segundo lugar, porque sólo así podrá garantizarse de forma real y en igualdad de condiciones la libre movilidad de profesionales dentro del territorio de la Unión. Tercero, porque las estructuras armonizadas de educación superior y los títulos homologables que hará posible facilitarán a la universidad europea en su conjunto la competitividad ya que ofrecerá a estudiantes de terceros países un espacio de conocimiento y de investigación atractivo y de excelencia, esto es, con docencia de calidad (centrada en el autoaprendizaje del estudiante y en sus resultados basados en competencias) y con investigación del más alto nivel (poniendo en sinergia los recursos de distintas instituciones europeas, entre otras cosas).

Pero, como hemos visto, el modo en que se está produciendo el proceso es asimétrico, de tal forma que no todos los países lo están asumiendo al mismo ritmo ni de igual modo, lo que, de alguna manera, desvirtúa el objeto final de la armonización.

Y, especialmente en nuestro país, el modo de llevar a cabo el proceso es claramente mejorable. Tres son las principales "malas prácticas" que el EEES ha tenido dentro de nuestras fronteras y que permiten entender el rechazo a dicho proceso en muchos sectores académicos (tanto de los estudiantes como de profesores).

La primera, la "desidia política e institucional". El proceso se inició hace ya diez años, pero, sin embargo, nuestras administraciones políticas han tardado muchísimo en reaccionar. Un ejemplo es que los primeros Reales Decretos referidos al Suplemento Europeo al Título y a los ECTS no salieron hasta el año 2003 (¡cuatro años después!) y los del Grado y Posgrado no vieron la luz hasta el año 2005 (¡cinco años!). Pero lo peor no es eso. Lo peor es que con esa legislación ya aprobada, su implementación se ha hecho esperar muchísimo más de lo necesario. Valga como referencia decir, por poner un ejemplo en el terreno de las titulaciones de educación, que no ha sido hasta diciembre de 2007 cuando ha visto la luz regulación concreta referida a al Grado de Maestro de Educación Infantil , al Grado de Maestro de Educación Primaria o al nuevo Master para Profesorado de Secundaria . Teniendo en cuenta que, como muy tarde, los títulos tendrán que iniciarse en el curso 2010-11, no es dejar demasiado tiempo a las universidades para planificar toda la reforma, profunda, que será necesaria hacer: diseño de nuevos planes de estudios, solicitud a ANECA de su verificación, nueva ordenación docente de distribución de asignaturas por departamentos, contratación de profesorado si fuera necesario, realización de las Guías Docentes con la nueva metodología ECTS de cada una de las asignaturas de los nuevos planes de estudio, nueva organización de espacios, etc.

Y aún, cuando sólo quedan unos 18 meses para poner todo esto en marcha, todavía queda legislación crucial por desarrollar como es toda la relativa a la regulación de los tiempos de dedicación y remuneración del profesorado en este nuevo escenario.

Tampoco nuestras instituciones universitarias han estado a la altura de lo que requería un desafío de estas características. Muchas universidades han tenido una respuesta insuficiente al proceso ya que hubiera sido necesario crear infraestructuras institucionales e intelectuales para ponerlo en marcha que no se han dado en todos los casos ni han contado con el apoyo de las personas mejor preparadas en esta cuestión.

La "desinformación" es la segunda "mala práctica" que en nuestro país ha resultado más notoria. Desde las administraciones educativas correspondientes no se ha producido la necesaria transmisión de información a la ciudadanía sobre un proceso de tal trascendencia para toda la juventud española de hoy y de mañana. Especialmente, debiera haberse prodigado esa información a los estudiantes actuales de universidad y de bachillerato, que se han visto sometidos a todo tipo de falsas noticias al respecto del EEES lo que ha ayudado a consolidar en ellos ciertos mitos erróneos tales como que el Proceso de Bolonia viene a privatizar la universidad, que provocará que los títulos actuales ya no valgan para nada o que sólo podrán estudiar quienes se dediquen a ello a tiempo completo (por hablar sólo de los tres "falsos tópicos" que la prensa más pone en boca de los sindicatos estudiantiles).

Pero, además, y casi más grave, la información que ha ido llegando a las universidades desde las administraciones educativas ha sido escasa, poco clara e incluso en ocasiones contradictoria.

Y, para terminar, la tercera "mala práctica" es, casi, la más grave: la "falta de recursos". Una reforma de esta envergadura, probablemente una de las más profundas que ha sufrido la universidad española en las últimas décadas, necesita muchos recursos para llevarse a cabo. Y no me refiero sólo a recursos económicos, que también, ya que toda reforma requiere una financiación suplementaria. Financiación complementaria que en el caso de la universidad española se ha traducido en la ya "frase célebre" de "a coste cero". Me refiero, sobre todo, a recursos intelectuales, ya que el apoyo de expertos hubiera sido decisivo para implementar bien el EEES en las universidades y éstas no han contado con suficiente apoyo de las administraciones en ese sentido.

El informe de EURYDICE al que venimos haciendo referencia deja clara constancia de ello. Su figura H.1 presenta un panorama que habla por sí sólo… Nuestro país aún no tiene completamente implementadas ninguna de las tres cuestiones básicas que constituyen el EEES (reforma estructural, implementación de ECTS y Suplemento al Diploma) y, además, no aporta incentivos más que para la reforma estructural, mientras que otros países aportan incentivos a esas tres cuestiones e incluso algunos ofrecen la asesoría de expertos.

 

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Con estas "malas prácticas" en España va a ser difícil lograr que el Proceso de Bolonia se implante adecuadamente. Pero aún estamos a tiempo de cambiar las cosas. Basta un poco más de voluntad política y mayor conocimiento de causa por parte de los implicados.

FUENTES

- CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (1998): Declaración de La Sorbona. Declaración conjunta para la armonización del diseño del sistema de Educación Superior Europeo, a cargo de los cuatro ministros representantes de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido, reunidos en La Sorbona, París, el 25 de mayo de 1998.

- CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (1999): Declaración de Bolonia. El Espacio Europeo de la Enseñanza Superior. Declaración conjunta de los ministros europeos de educación, reunidos en Bolonia el 19 de junio de 1999.

- CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (2001): Declaración de Praga. Hacia el Área de Educación Superior Europea. Declaración conjunta de los ministros europeos de educación, reunidos en Praga el 19 de mayo de 2001.

- CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (2003): Declaración de Berlín. Educación Superior Europea. Declaración conjunta de los ministros europeos de educación, reunidos en Berlín el 19 de septiembre de 2003.

- CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (2005): Declaración de Bergen. Educación Superior Europea: Alcanzando las metas. Declaración conjunta de los ministros europeos de educación, reunidos en Bergen el 19 y 20 de mayo de 2005.

- CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (2007): Declaración de Londres. Educación Superior Europea: Respondiendo a los retos de un mundo globalizado. Declaración conjunta de los ministros europeos de educación, reunidos en Londres el 18 de mayo de 2007

- CONSEJO EUROPEO (1957): Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Versión castellana, en fichero digital, disponible en http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/index.htm

- CONSEJO EUROPEO (1976): Convenio de Creación de un Instituto Universitario Europeo. Diario Oficial de la unión Europea, serie C, número 029, de 09 de febrero de 1976.

- CONSEJO EUROPEO (1992): Tratado de la Unión Europea.
Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, n° 191, de 29 de julio de 1992.

- CONSEJO EUROPEO (1997): Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, nº 340, de 10 de noviembre de 1997.

- CONSEJO EUROPEO (2000): Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, número 364, de 18 de diciembre de 2000, pp. 1 – 22.

- CONSEJO EUROPEO (2001): Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, nº 80, de 10 de marzo de 2001.

- CONSEJO EUROPEO (2004): Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, nº 310, de 16 de diciembre 2004.

- CONSEJO EUROPEO (2007): Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea , el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, nº 306, de 17 de diciembre 2007.

- CONSEJO EUROPEO (2008): Tratado de la Unión Europea. Versión Consolidada. Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, número 115, de 9 de mayo de 2008, pp. 13 – 45.

- COUNCIL OF EUROPE (1997): Convention on the recognition of qualifications concerning higher Education in the European region. The European Treaty Series, nº 165, Council of Europe – UNESCO joint convention. Lisbon 11THth , April, 1997.

- EURYDICE (2007): Focus on the Structure of Higher Education in Europe 2006/07. Brussels: Eurydice European Unit.

- Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Boletín Oficial del Estado, nº 312, de 29 de diciembre de 2007, pp. 53751 - 53753.

- Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil. Boletín Oficial del Estado, nº 312, de 29 de diciembre de 2007, pp. 53735 - 53738.

- Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Primaria. Boletín Oficial del Estado, nº 312, de 29 de diciembre de 2007, pp. 53747 - 53750.

- Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. Boletín Oficial del Estado, nº 218, de 11 de septiembre de 2003, pp. 33848 – 33853.

- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Boletín Oficial del Estado, nº 224, de 18 de septiembre de 2003, pp. 34355 – 34356.

- Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. Boletín Oficial del Estado, nº 21, de 25 de enero de 2005, pp. 2842 - 2846.

- Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Boletín Oficial del Estado, nº 21, de 25 de enero de 2005, pp. 2846- 2851.

- SCHUMAN (1950): Declaración Schuman. París (http://europa.eu/abc/symbols/9-may/decl_es.htm).

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