| LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN |
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| Escrito por Francisco Galván Palomo | |
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Francisco Galván Palomo
Director de la Alta Inspección de Educación
Delegación del Gobierno en Madrid
RESUMEN
ABSTRACT
La garantía de la igualdad de todos los españoles ante el derecho fundamental de la educación está reservada al Estado. La Constitución, en su artículo 27.8, establece que "los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". Igualmente en el artículo 149.1.30ª reserva al Estado la competencia exclusiva para la "regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas que desarrollen el artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia". Además, los Estatutos de Autonomía de las diferentes Comunidades Autónomas contemplan la Alta Inspección como necesaria para el cumplimiento y garantía de las facultades reservadas al Estado. El Real Decreto 1330/1997 crea las áreas funcionales de Alta Inspección, integradas en las correspondientes Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias y la Comunidad Foral de Navarra. Esta creación se extiende a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por Real Decreto 2535/1998 de 27 de noviembre y a las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla- La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja por Real Decreto 1448/2000 de 28 de julio. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, asigna "la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza" a la Dirección General de Cooperación Territorial, a través de la Subdirección General de Alta Inspección. La Alta Inspección de Educación es un órgano del Estado que tiene una doble dependencia: orgánica y funcional. Orgánicamente está integrada en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, mientras que funcionalmente depende del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en la actualidad de la Dirección General de Cooperación Territorial, bajo la dirección de la Subdirección General de Alta Inspección. Sus directores, que según el R.D. 1950/1985 tienen nivel de Subdirector General, son funcionarios de nivel 30 a los que la ley reconoce la consideración de autoridad pública.
El Sistema Educativo ha adquirido en nuestro país una gran complejidad, tanto por su regulación normativa como por su organización y funcionamiento. La estructura del Estado en Autonomías ha conllevado que muchas competencias se descentralicen, mediante traspasos de funciones y servicios a las 17 Comunidades Autónomas, entre ellas, los correspondientes a la organización y funcionamiento del Sistema Educativo. Como consecuencia de estos traspasos de funciones y servicios, el Estado creó la Alta Inspección de Educación con el objeto de garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza. ¿QUÉ ES LA ALTA INSPECCIÓN? La Alta Inspección de Educación es, por tanto, una institución que nace como consecuencia de la nueva organización política de España en Comunidades Autónomas. La Constitución Española de 1978 y los Estatutos de Autonomía prevén que los elementos comunes de la política educativa y del sistema educativo de España sean dirigidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y gestionados cooperativamente por ese Departamento y las respectivas Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, que tienen ya transferidas las competencias de gestión del Sistema Educativo en sus territorios. La Alta Inspección de Educación, tiene presencia en todas y cada una de las Comunidades Autónomas en que se organiza el Estado, está dirigida funcionalmente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y coordinada de modo inmediato por la Subdirección General de Alta Inspección, es uno de los medios que el Ministerio de Educación y Ciencia tiene para, dentro de sus competencias, dirigir y gestionar la política y el sistema educativo de España. Su acción, aunque está subordinada a la Administración Central del Estado, precisa una franca y leal cooperación con las Comunidades Autónomas y es, por tanto, un factor muy importante de solidaridad social y de vertebración política del Estado. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se refiere en el título VII a la INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, del cual el Capítulo I se dedica a LA ALTA INSPECCIÓN. Aquí se recoge que (artículo 149) Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar:
Como consecuencia de lo anterior, las competencias de la Alta Inspección (artículo 150) son:
En la LOE también se recoge que en el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios de la Administración General del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les estén encomendadas. ¿QUE NORMATIVA LA REGULA? Las competencias que desarrolla la Alta Inspección tienen su origen en la Constitución de 1978 que recoge en su artículo 149,1 las que son exclusivas del Estado, que en su apartado 30ª han sido mencionadas más arriba.
EN LA PRÁCTICA, ¿QUÉ HACE? La tarea cotidiana de la Alta Inspección de Educación tiene dos partes diferenciadas, una de seguimiento y análisis del sistema educativo de la comunidad autónoma, que suele reflejarse en informes y memorias, y otra, de gestión burocrática, para el ejercicio de las competencias sobre homologación de títulos y estudios extranjeros que al Estado compete. INFORMES (de oficio y a petición de la superioridad).
ACTIVIDADES GESTIÓN.
La actividad que más carga de trabajo burocrático tiene hoy para la Alta Inspección es la relacionada con la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanza no universitaria, seguida la entrega de títulos universitarios, así como la información relacionada con ello. La creciente movilidad del alumnado nacional de secundaria, unida a la enorme progresión de los extranjeros inmigrantes que solicitan homologación de sus estudios con los correspondientes españoles, demanda un esfuerzo en contínuo aumento al escaso personal administrativo con que cuentan las AA.II. A MODO DE EPÍLOGO. Las últimas informaciones sobre acuerdos de traspasos de centros y servicios en educación, al menos las ya publicadas para Galicia (Real Decreto 1763/1982) y Cataluña (29-jul-2008 acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña), afectan a las competencias ejecutivas correspondientes a homologación de estudios extranjeros con los correspondientes españoles, el Estado sigue reteniendo la competencia exclusiva de regulación en esta materia por mandato de la Constitución, según se ha mencionado más arriba. De seguir esta tendencia, las AA.II. serían descargadas de su mayor carga burocrática en la actualidad. Es un tema polémico, como se ha expresado en algún medio de prensa profesional, aunque con cierta confusión en su exposición. Por eso interesa aclarar aquí que lo que se traspasa respecto de la homologación de títulos es la competencia ejecutiva, no la regulatoria que por mandato constitucional queda en manos del Estado al ser exclusiva de éste. No obstante, conviene recordar que el artículo 150.2 de la CE establece que "el Estado podrá delegar o transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, aquellas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptible de ello". El ya amplio período de tiempo que ha mediado desde la creación, por Real Decreto 480/1981, de las primeras Altas Inspecciones en el País Vasco y Cataluña, período en el que, además, se han promulgado diversas Leyes educativas, la regulación dispersa que se ha venido haciendo, a veces aprovechando los Reales Decretos de creación de los servicios de Alta Inspección en las diferentes Comunidades Autónomas a raíz de los traspasos en educación, y, muy especialmente, el mandato al Gobierno en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 150.3, para que regule la organización, régimen de personal, dependencia y, consultadas la Comunidades Autónomas, los procedimientos de actuación de la Alta Inspección de Educación, que dicha Ley contempla en el capítulo I de su Título VII, aconsejan reunir en una sola norma, todo lo relacionado con la Alta Inspección de Educación, que debería incluir además lo prescrito en la disposición final segunda de dicha Ley, permitiendo también, recoger la doctrina que sobre la Alta Inspección ha ido sentando el Tribunal Constitucional. En Madrid, a 15 de octubre de 2008.
Francisco Galván Palomo
Director de la Alta Inspección de Educación
Delegación del Gobierno en Madrid
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