| EL MODELO DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO DE ANDALUCÍA |
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| Escrito por Casto Sánchez Mellado | |||||||||
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Casto Sánchez Mellado.
Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Sevilla. España
Resumen
Abstract
Mejorar la calidad del sistema educativo significa hacer una reflexión profunda y continua sobre las herramientas educativas, el reconocimiento social de la labor de los profesionales de la educación, la gestión de los centros y los procesos de enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de adoptar las medidas de mejora necesarias para el conjunto del alumnado. Este proceso de análisis de nuestra realidad educativa andaluza, debe enmarcase en los objetivos trazados por la Unión Europea en materia educativa. Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa 2000 marcan una línea divisoria en la cooperación europea en materia de educación y formación. Colocan firmemente la educación y la formación en un lugar prioritario de la agenda política de la UE; instan a adaptar los sistemas de educación y formación a la sociedad del conocimiento. Los ulteriores Consejos Europeos de primavera de Estocolmo, en 2001, y Barcelona, en 2002, siguieron desarrollando las conclusiones de Lisboa, instando a los Gobiernos europeos, con la finalidad de conseguir esta sociedad basada en el conocimiento, a mejorar y redefinir sus sistemas educativos buscando objetivos de Calidad, Accesibilidad y Flexibilidad. Se adoptó un programa detallado de trabajo y aumentó la lista de destrezas básicas que a continuación se indica: alfabetización y alfabetización numérica (destrezas elementales) competencias básicas en matemáticas, ciencia y tecnología, TIC y uso de tecnología, aprender a aprender, habilidades sociales, espíritu emprendedor y cultura general. En este marco se define el término "competencia" como una combinación de destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes, y la inclusión de la disposición para aprender además del saber cómo. En este orden de cosas, una "competencia clave" es crucial para tres aspectos de la vida: realización y desarrollo personal a lo largo de la vida, inclusión y ciudadanía activa y, por último, aptitud para el empleo. Así, en noviembre de 2004 se da a conocer por parte de la Comisión Europea el documento de "Competencias clave para un aprendizaje a lo largo de la vida. Un marco de referencia Europeo". Las competencias clave que se recogen en dicho documento son: comunicación en la lengua materna, comunicación en una lengua extranjera, competencia matemática y competencias básicas en ciencias y tecnología, competencia digital, aprender a aprender, competencias interpersonales y cívicas, espíritu emprendedor y expresión cultural. Por otro lado, los estudios internacionales de evaluación más rigurosos que se realizan actualmente están influyendo en esta nueva corriente que considera las competencias como objeto de la evaluación del rendimiento del alumnado. Existe un acuerdo mayoritario en este sentido, al considerar que, independientemente del desarrollo curricular de cada país, la medición de competencias es un buen indicador de la calidad de los sistemas educativos. En esta línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. A esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, se le atribuye un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, sirviendo al propósito de ofrecer información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo, y proporcionando las bases para la adopción de medidas destinadas a mejorar posibles deficiencias. La aprobación de la Ley Orgánica de Educación supone la incorporación de las competencias básicas como un componente más del currículo y el reconocimiento del valor de éstas para el aprendizaje permanente de los ciudadanos y ciudadanas. Éstos y éstas han de tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo con el fin de actualizar y completar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. La finalidad de la evaluación educativa es ofrecer una visión de las instituciones, agentes y programas que intervienen en el sistema, desde las administraciones implicadas, centros educativos, el trabajo profesional, la implicación familiar y el propio rendimiento del alumnado. Por ello, la evaluación del rendimiento del alumnado se ha de centrar en las competencias y habrá de servir para proporcionar información a los centros, al profesorado y a las familias, con la finalidad de coordinar esfuerzos en la mejora del rendimiento escolar. Los objetivos de la evaluación de diagnóstico, como recoge la LOE, son los siguientes:
Teniendo en cuenta lo anterior y la importancia que adquiere el rendimiento del alumnado, al ser considerado un indicador muy importante de la calidad del sistema educativo, se hace necesaria la regulación de pruebas que permitan obtener información objetiva y rigurosa sobre el desarrollo alcanzado por el alumnado en competencias básicas de los distintos ámbitos del currículo, con el fin de que los agentes educativos puedan reflexionar sobre los resultados y establecer propuestas para la mejora. El modo en que se configura la evaluación de competencias está en función de la finalidad que se pretende lograr con ella: comprobar el nivel de desarrollo logrado por el alumnado en las competencias básicas, ofreciendo a los centros, con carácter formativo, una información sobre la que basar la toma de decisiones en relación con la planificación de la enseñanza y la mejora del proceso educativo. A diferencia de la práctica habitual, cuando se trata de evaluar el rendimiento educativo en la Evaluación de Diagnóstico, el profesorado de los centros utiliza pruebas que le son facilitadas por la Administración educativa. La utilización de pruebas homologadas permite que la evaluación no esté condicionada por el modo en que cada contexto escolar adapta y desarrolla el currículum común que se toma como base en nuestra Comunidad Autónoma. La evaluación se centra en un aprendizaje que hace referencia a aspectos básicos de la formación adquirida, sin que ésta quede condicionada a los elementos de contenido abordados específicamente en las diferentes concreciones curriculares. Por el modo en que se plantea, la Evaluación de Diagnóstico tiene un doble carácter: interna y externa. Es un ejercicio de evaluación interna, en cuanto corresponde al profesorado de los centros la aplicación y la corrección de las pruebas utilizadas. También corresponde a los centros el análisis y la reflexión sobre los resultados para adoptar las medidas que se consideren oportunas. Teniendo en cuenta su ámbito de aplicación, la evaluación tiene un carácter censal; se lleva a cabo en la totalidad de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación sostenidos con fondos públicos. En éstos, el modelo adoptado se aproxima a la autoevaluación. Como establece la Orden de 28 de junio de 2006, (BOJA número 150 de 4 de agosto de 2006), por la que se regulan las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos y la Resolución de 22 de agosto de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la citada Orden, estas pruebas se aplican a todo el alumnado que curse quinto de Educación Primaria y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. Especificamos a continuación el número total de alumnado y de centros que ha participado en esta evaluación en el curso 2006- 2007:
La Evaluación de Diagnóstico pretende proporcionar a los centros una información complementaria sobre el rendimiento logrado, centrándose para ello en el desarrollo de competencias. Teniendo en cuenta los factores socioeconómicos y culturales que caracterizan a cada contexto, se considera conveniente facilitar a los centros alguna referencia normativa que permita valorar la posición alcanzada en relación con el conjunto de centros de su ámbito geográfico y socioeconómico. Con este fin se lleva a cabo una aplicación muestral de las pruebas de evaluación de diagnóstico sobre un conjunto representativo de centros en los que la evaluación de uno de los grupos es realizada por la Inspección educativa. Ello supone una práctica de evaluación externa, dado que en este caso la aplicación y corrección de las pruebas no es responsabilidad del profesorado de los centros sino que está en manos de agentes externos. No obstante, el papel de los centros sigue siendo fundamental en lo que respecta al análisis y reflexión sobre los resultados obtenidos, así como a la adopción de medidas de mejora. En definitiva, las evaluaciones que se desarrollen en sus modalidades censal y muestral tienen respectivamente el carácter de autoevaluación y evaluación externa. No obstante, en ambos casos las evaluaciones desarrolladas se apartan de patrones habituales. Así, la autoevaluación de los centros cuenta con la utilización de pruebas externas no elaboradas dentro de la propia institución que se evalúa, y surgen por iniciativa de la Administración y no de los propios centros. Y en el caso de las evaluaciones muestrales, es necesario que se deriven del proceso los mismos beneficios que se esperan para el resto de los centros, de tal manera que la evaluación tenga también aquí una función plenamente formativa para los centros que componen las muestras. Los factores contextuales de carácter sociocultural, se valorarán, con carácter experimental, por medio de tres cuestionarios de contexto: alumnado, centro y familia. La responsabilidad de la cumplimentación y recogida de estos cuestionarios es del tutor o tutora de dicho grupo. La edición de estos cuestionarios es responsabilidad de la Consejería de Educación. En el presente curso 2006-2007 han sido objeto de evaluación las competencias básicas de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas. La aplicación de las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico ha sido entre el 6 y el 11 de octubre. La duración de éstas ha sido de 90 minutos para cada competencia básica. Tanto la prueba de comunicación lingüística (lengua española) como la de matemáticas consta de dos cuadernillos. En la primera sesión (45 minutos) se aplica el primer cuadernillo y después del descanso, de 15 minutos, se aplica el segundo cuadernillo (45 minutos). La prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española) contiene una parte de comprensión oral, que se realiza mediante la audición de un CD. La Consejería de Educación es la encargada de la edición y distribución tanto de los cuadernillos de las pruebas como del CD anteriormente mencionado. Además, por su aplicación en las primeras semanas lectivas, la Evaluación de Diagnóstico contribuye a sistematizar los procesos de diagnóstico inicial que suelen llevarse a cabo en la práctica totalidad de los centros al comienzo de un curso escolar. Es evidente que cada centro posee sus peculiaridades y sus necesidades de información de cara a planificar el curso escolar y tratar de dar respuesta a la situación de partida que presenta el alumnado. La utilización de pruebas homologadas podría entenderse como un inconveniente en este sentido. Sin embargo, las pruebas de Evaluación de Diagnóstico se centran sobre competencias básicas, por lo que están en cierto modo desvinculadas del nivel de desarrollo de los contenidos curriculares. Más que valorar la profundidad de los conocimientos que posee el alumnado, la evaluación pretende determinar el nivel de desarrollo conseguido respecto a la capacidad de los sujetos para seleccionar y aplicar con solvencia los aprendizajes a diferentes situaciones y contextos. En todo caso, la Evaluación de Diagnóstico podría integrarse en los centros dentro de la estrategia de evaluación inicial que se viene desarrollando. De este modo, las pruebas de evaluación propuestas no serían las únicas a utilizar, siendo éstas complementadas con otras técnicas o instrumentos que el profesorado estime convenientes para diagnosticar al alumnado y situar el punto de partida en los procesos de enseñanza aprendizaje. La Evaluación de Diagnóstico pretende ser útil para los centros y para la comunidad educativa en general. Los resultados de esta evaluación habrán de dar lugar a la reflexión y el análisis en los centros, con la consiguiente adopción de decisiones organizativas o curriculares, que podrían tener reflejo en la planificación educativa y en la implementación de acciones de mejora, destinadas a afrontar posibles déficits que lleguen a detectarse en el alumnado. Además de la función diagnóstica que se le ha atribuido, la evaluación proporciona a los centros la posibilidad de contrastar su posición con respecto a los valores medios registrados para los centros que atienden a alumnado de un mismo nivel socioeconómico y cultural. Estos referentes podrían resultar más objetivos que las estadísticas generadas a partir de alumnado que aprueba materias, promociona o titula en cada ciclo o etapa educativa. Por último, este tipo de evaluaciones ha de contribuir a la transparencia del sistema educativo que se recoge en la Ley Orgánica de Educación. Sobre la base de evaluaciones generales como la que nos ocupa, se garantiza la información a la comunidad educativa para propiciar la reflexión y el debate sobre los resultados de la educación: la generación de informes escritos, la presentación y el estudio de los mismos en los Claustros de Profesores y en los Consejos Escolares, así como la elaboración de cuántos informes sean pertinentes que contribuyan a la finalidad de dar a conocer la realidad y compartir el análisis de la misma con los agentes implicados y, en general, con los sectores sociales interesados por la educación. Casto Sánchez Mellado. Director General de Ordenación y Evaluación Educativa. Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. |
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